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Revocan reserva del Inai sobre fosas clandestinas



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Martes 25 de Octubre de 2016 9:28 pm

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Un Tribunal Colegiado confirmó la revocación sobre la reserva de información decretada por el Inai, sobre el número de fosas e inhumaciones clandestinas y las averiguaciones previas iniciadas al respecto.


Un Tribunal Colegiado confirmó la revocación sobre la reserva de información decretada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) sobre el número de fosas e inhumaciones clandestinas y las averiguaciones previas iniciadas al respecto.

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región confirmó la resolución del Juez Fernando Silva García, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien concedió el amparo a una Asociación Civil que impugnó la resolución del Inai emitida en el recurso de revisión RDA 2490/2015 en el que reservó el número de fosas clandestinas y averiguaciones previas del periodo comprendido entre 1960 y 2015.

El Pleno del Inai reservó la información en razón de que guarda relación con la integración de las indagatorias y su publicidad afectaría las actividades del Ministerio Público de la Federación y las tácticas y líneas de investigación.

Sin embargo, el juez Octavo de Distrito consideró que la divulgación de esta información no representa un riesgo real e identificable a las investigaciones, debido a que se trata de cifras, es decir, el número de fosas clandestinas y los resultados de las averiguaciones previas, lo cual no son datos sensibles como podrían ser las pruebas contenidas en las indagatorias o los sujetos involucrados en ellas.

Además, el juez estimó que estas cifras están directamente relacionadas con el desempeño de las funciones de la Procuraduría General de la República (PGR), específicamente con los resultados de las investigaciones y su publicidad es de interés general al constituir un acto de rendición de cuentas por parte de la Procuraduría en su carácter de sujeto obligado en términos de la Ley de Transparencia.

Por ello, Silva García concluyó que el Inai privilegió las restricciones del derecho fundamental a la información en lugar de dotar de eficacia al principio de máxima publicidad, por lo que su resolución en el recurso de revisión es inconstitucional.

En consecuencia, concedió el amparo para que el Inai emita una nueva resolución en la que instruya a la PGR a proporcionar la información solicitada por la Asociación Civil.

EL UNIVERSAL



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