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Congreso tipifica como delito petición de cuotas escolares



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Jueves 16 de Febrero de 2017 8:29 pm

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También será delito el acoso laboral y la difusión de noticias falsas sobre balaceras y amenaza de bomba; se endurecen penas para quien cometa homicidio contra elementos de las fuerzas armadas y periodistas


El Congreso del Estado aprobó diversas reformas al Código Penal, con el objetivo de tipificar como delito el acoso laboral, la petición de cuotas escolares y la difusión de noticias falsas sobre balaceras y amenazas de bomba.

Los diputados locales reformaron 12 artículos del Código Penal, para endurecer las penas a quienes incurran en el delito de robo, así como en el homicidio de elementos de las fuerzas armadas y periodistas.

Como parte de esas modificaciones, se incluyó el tipo penal del acoso laboral en el capítulo IV de la normatividad modificada, cuando antes, dicho articulado solamente se refería al hostigamiento sexual.

Ahora, el artículo 152 Bis especifica que a quien incurra en el delito de acoso laboral, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Incurrirá en el delito de acoso laboral quien “dentro del espacio u ámbito laboral de forma persistente infunda miedo, intimidación o angustia a un trabajador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, causando perjuicio laboral”.

El Código Penal referirá que el acoso laboral puede constituirse cuando se presente un acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador.

Igual con expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre; y con todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad del trabajador.

También será acoso laboral “toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral”.

Igualmente “toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor”.

En caso de que el hostigador sea un servidor público, además de la pena mencionada se le destituirá de su cargo, y se le inhabilitará para ocupar otro de carácter público.

Las reformas aprobadas en la sesión ordinaria pasada, también endurecen las penas para los homicidios y lesiones, cuando éstas se cometan en contra de miembros de las fuerzas armadas o funcionarios, periodistas o menores de edad.

Además se establece que “cuando los delitos de homicidio o lesiones se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar heridas o muertas, se aumentarán las sanciones correspondientes hasta en cinco años de prisión”.

También se aprobó la imposición de pena carcelaria de tres meses a un año de prisión, para quienes teniendo un familiar de la tercera edad y cuya salud está en riesgo, omitan prestarle auxilio para preservar su integridad.

Dentro de las reformas, también se aprobó que se considere abuso de autoridad por parte de una autoridad escolar, el condicionamiento de la inscripción, acceso a la escuela y aplicación de exámenes al pago de cuotas o contraprestación económica.

A quien incurra en este delito, se le impondrá una pena de tres días y hasta cinco años de prisión, así como una multa de hasta 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir poco más de 30 mil pesos.

Como parte de estas reformas, se adiciona un capítulo V al Título Primero Sección Cuarta de Delitos Contra el Estado, mismo que se denominará “Perturbación del orden público”.

En este apartado, se contempla como delito la difusión en medios de comunicación de noticias falsas sobre ataques con armas de fuego y sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud.

También será delito dar a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, la existencia de aparatos explosivos u otros. En estos casos, habrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa equivalente a 300 unidades de medida de actualización, más de 22 mil pesos.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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