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Presenta tu declaración. Te decimos lo que hay que saber



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Sábado 22 de Abril de 2017 12:14 pm

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El procedimiento para hacer tu declaración es más sencillo de cumplir. Aquí podrás encontrar todo lo que debes saber, así como los gastos personales que son deducibles


Llegó abril y con ello el que las personas físicas tengan que presentar su declaración anual. Por fortuna, hoy la forma de pagar impuestos es mucho más sencilla que antes —ahora se hace en línea—, así que incluso puedes presentarla tú mismo. Tan sólo en 2010 había un manual para llenar una declaración para personas físicas el cual constaba de 60 hojas. Hoy, según el SAT, es un proceso que puede llevarte menos de cinco minutos gracias a su aplicativo en línea.

No es de las actividades favoritas, pero si no quieres hacerte acreedor de multas es necesario hacerlo. Así que lo primero que hay que saber es si tienes que presentar o no declaración. Este año el Sistema de Administración Tributaria (SAT) eliminó la obligación de presentar declaración fiscal para aquellos asalariados (que sólo tienen un patrón) y que no han recibido más de 20 mil pesos en intereses de cualquier inversión.

Así que si entras en esta categoría, ya no estás obligado a presentar tu declaración anual ante el SAT. Tu patrón está obligado a retener el impuesto y entregárselo al SAT de manera mensual y tú ya no tienes que hacer nada.

Ni aunque ganes más de 400 mil pesos al año. El SAT ya eliminó esta obligación y abrió la posibilidad de que si eres asalariado, ganes lo que ganes, puedas presentar tu declaración, si así lo deseas porque tienes saldo positivo debido a deducciones, a lo largo de todo el año. Así que si tienes facturas médicas, dentales, hospitalarias, funerarias, donativos e intereses por créditos hipotecarios, puedes deducirlo. De igual manera, si has hecho aportaciones voluntarias ya sea a tu cuenta de Afore o de algún plan personal de retiro, también se puede deducir hasta 10% de tu ingreso anual. Si es así, para recibir tu saldo positivo en cinco días hábiles, según lo informado por el SAT, presenta tu declaración en cualquier momento del año.

A ti te toca

Si no cumples las condiciones arriba mencionadas y estás bajo otro régimen, te toca presentar tu declaración con fecha límite del 2 de mayo. Ya sea que prestes servicios profesionales (honorarios), rentes bienes inmuebles, realices actividades empresariales, enajenes o hayas adquirido bienes, recibas salarios, intereses dividendos u otros ingresos (como de utilidad cambiaria), te toca presentar este documento, aunque no hayas tenido actividad y estés en ceros.

Si has percibido ingresos por préstamos, premios y donativos que excedan en su conjunto 600 mil pesos (aunque ya hayas pagado el impuesto correspondiente), también te toca informarlo en la declaración.

“En general están obligados los asalariados que tuvieron más de dos patrones en el año o que empezaron a trabajar a la mitad del año o que fueron liquidados, a pesar de que sólo hayas tenido un patrón”, explica José Manuel Velderrain, socio director de Velderrain Sáenz y Asociados.

La plataforma

Ingresa al sitio www.sat.gob.mx, ahí busca la pestaña de “Declaraciones”. Escoge “Anuales” y luego “Personas físicas”. Debes tener tu contraseña, si no es así, localiza la pestaña “Información” y selecciona la opción “Contraseña”. Si ya eres contribuyente, ahí encontrarás cómo obtener la contraseña. Necesitas tu RFC y tus archivos de la firma electrónica para lograrlo. Ya con ella y con tu RFC, puedes entrar a la plataforma.

Como parte de las novedades, este año el SAT presentó una plataforma simplificada en la que se te ofrece una declaración pre cargada con datos de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y autorizadas.

Si no tienes dado de alta tu buzón tributario, se te preguntará si lo quieres dar de alta. Esta herramienta te permite estar al tanto de toda tu información y trámites que tengas con esta institución, así que mejor date de alta.

De inicio deberás seleccionar las obligaciones por las cuales vas a presentar tu declaración. Ya con esta selección, la aplicación realizará un cálculo automático, por lo que se te presentará un pre llenado de la información.

En caso de que tengas saldo positivo, se te presenta una propuesta de devolución -también ya pre aprobada- y si la aceptas, la devolución se te hace en cinco días hábiles.

Si quieres conocer cómo se determinaron los montos, hay un apartado que te permite conocer los detalles. También se te preguntará si has tenido préstamos, donativos, u otros ingresos.

“La recomendación es revisar que todo cuadre, si algo no cuadrara, revísalo”, recomienda el especialista. De igual manera, los campos de información precargada pueden ser editados.

Ya con esos datos, el aplicativo te preguntará si aceptas esta propuesta, si lo haces y pides que sea devolución, te mostrará los datos de la cuenta que el SAT tiene registrada como tuya.

Este año ya no es requisito utilizar la firma electrónica para las devoluciones de menos de 50 mil pesos. Para que te devuelvan sólo será necesario que ingreses a tu sesión a través de la página del SAT y hagas el trámite con tu contraseña. Si tu devolución es menor a 10 mil pesos, el trámite se puede realizar incluso por teléfono.

Si tienes saldo a pagar, de forma automática se va a generar una línea de captura para que puedas pagar el saldo pendiente, el cual lo puedes hacer hasta en seis parcialidades. Si tienes duda, acude a las oficinas del SAT o usa el chat en línea.

 

¿Qué gastos personales son deducibles?

* Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Si estás yendo al nutriólogo, este año lo puedes deducir. Solamente es necesario el comprobante fiscal por la consulta y prestación de servicios profesionales. Éste es el mismo caso del sicólogo, si sueles ir a consulta, ahora es deducible de impuestos.

* Gastos funerarios. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se pueden deducir el año en el que se use el servicio.

* Intereses efectivamente pagados durante 2016 por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros, siempre y cuando el monto del crédito no exceda los 4 millones 172 mil 162 pesos.

* Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro. También se deducen aquellas que se hagan a la subcuenta de aportaciones voluntarias de la Afore, siempre y cuando se queden en la cuenta y no salgan.

* Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

* Colegiaturas y transporte escolar de hijos o nietos.

* Si compraste este año una bicicleta, motocicleta o una bici eléctrica, también su compra es deducible hasta en 25%.

* Donativos hasta por 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR de 2015 antes de aplicar las deducciones personales.

¿Qué debes tener a la mano?

* El Sistema de Administración Tributaria (SAT) ofrece una lista de documentos que debes tener a la mano para que puedas presentar tu declaración anual.

* Constancias de percepciones y retenciones.

* Tus declaraciones mensuales al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas, se puede hacer ya.

* Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de tus deducciones personales o servicios educativos, si es el caso.

* Tu contraseña para ingresar al aplicativo o tu firma electrónica.

Al hacerlo...

* Asegúrate de que el idioma de tu computadora sea español y de que el formato de fecha y hora esté correcto.

* Usa el navegador correcto. En Mac no carga con ningún otro que no sea con Safari. En Windows, carga en todos los equipos si usas Firefox o Google Chrome. Si no te carga en uno, prueba hacerlo con otro navegador.

* Guarda la información que vayas registrando, porque si dejas transcurrir 16 minutos de inactividad, la aplicación se cerrará sin haber guardado ningún cambio.

EL UNIVERSAL



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