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Corte ampara a tres personas para adquirir semillas de mariguana



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Miércoles 04 de Julio de 2018 5:10 pm

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La Segunda Sala de la SCJN concedió, por unanimidad, un amparo para que tres personas puedan adquirir legalmente semillas de cannabis en drogerías y laboratorios especializados; con esto son ocho los ministros en pro del uso lúdico de la mariguana


En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya hay una mayoría de ocho ministros en pro del uso lúdico de la mariguana.

La Segunda Sala concedió, por unanimidad, un amparo para que tres personas puedan adquirir legalmente semillas de cannabis en drogerías y laboratorios especializados.

Este miércoles, cuatro ministros respaldaron un proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco, en el que expone que las facilidades contenidas en la Ley General de Salud para adquirir semillas de mariguana y usarlas con fines médicos, también pueden beneficiar a quienes buscan su utilización recreativa.

De esta forma, el máximo tribunal del país abrió la puerta para que, a partir de las reformas avaladas a dicha legislación, cuatro ciudadanos puedan adquirir legalmente, por solo una vez, semillas de mariguana a una droguería o un establecimiento destinado a la producción de medicamentos autorizados.

“Si bien la ley prevé que la autorización exclusivamente será otorgada a droguerías y establecimientos destinados a la producción de medicamentos autorizados, nada impide que dentro de esos sujetos autorizados se considere a los quejosos con el objeto de proteger efectivamente el ejercicio de su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

“Debe modificarse la sentencia recurrida para autorizar a los quejosos la adquisición dentro del territorio nacional por una sola ocasión semillas de cannabis sativa, índica o americana (mariguana) a una droguería o un establecimiento destinado a producir medicamentos autorizados en términos del artículo 236 de la Ley General de Salud”, expone la sentencia.

La Corte explicó que la adquisición o traspaso de semillas por medio del permiso especial o la autorización para importarlas tiene que prever las cantidades suficientes para que los quejosos puedan ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad mediante las actividades que reclamaron como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar mariguana en cualquiera de sus especies.

De esta forma, la Segunda Sala amparó a Zara Ashley Snapp Hartman, María Teresa Cecilia Autrique Escobar y Fernando Ramos Casas contra la expedición y promulgación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, párrafo último y 248, de la Ley General de Salud.

AGENCIA



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