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Ley faculta a Nacho a nombrar primer Fiscal, no al Congreso



Lunes 16 de Julio de 2018 7:48 am

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El primer Fiscal General del Estado de Colima será designado por el Gobernador, lo que implica que el Ejecutivo no enviará propuesta al Congreso del Estado, según lo establece el Decreto 8, que reformó la Constitución del Estado de Colima.


El nombramiento del primer Fiscal General del  Estado de Colima “por única vez” es facultad del Gobernador, lo que implica que el Ejecutivo no enviará propuesta al Congreso del Estado, según lo establece el  artículo segundo transitorio del Decreto 8.

Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 7 de noviembre de 2015, el Decreto 8 establece que al mando de la Fiscalía General estará un Fiscal General que durará en su encargo 6 años y podrá ser reelecto, para cuya designación el Gobernador del Estado propondrá al Congreso a la persona que considere idónea para el cargo.

Enseguida, el  artículo segundo transitorio del Decreto 8, señala que una vez que entre en vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía General y luego de que el Congreso del Estado emita la declaratoria de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía, “por única vez el Gobernador podrá designar directamente al Fiscal General”.

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Jesús TREJO MONTELÓN



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