Ley faculta a Nacho a nombrar primer Fiscal, no al Congreso
Lunes 16 de Julio de 2018 7:48 am
+ -El primer Fiscal General del Estado de Colima será designado por el Gobernador, lo que implica que el Ejecutivo no enviará propuesta al Congreso del Estado, según lo establece el Decreto 8, que reformó la Constitución del Estado de Colima.
El nombramiento del primer Fiscal
General del Estado de Colima “por única
vez” es facultad del Gobernador, lo que implica que el Ejecutivo no enviará
propuesta al Congreso del Estado, según lo establece el artículo segundo transitorio del Decreto 8.
Publicado en el Periódico Oficial El
Estado de Colima el 7 de noviembre de 2015, el Decreto 8 establece que al mando
de la Fiscalía General estará un Fiscal General que durará en su encargo 6 años
y podrá ser reelecto, para cuya designación el Gobernador del Estado propondrá
al Congreso a la persona que considere idónea para el cargo.
Enseguida, el artículo segundo transitorio del Decreto 8,
señala que una vez que entre en vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía General y
luego de que el Congreso del Estado emita la declaratoria de la entrada en
vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía, “por única vez el
Gobernador podrá designar directamente al Fiscal General”.