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Multa Profepa por tala de árboles en predio Ticuizitán



Lunes 13 de Agosto de 2018 12:09 pm

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La suspensión de toda actividad en el predio se mantendrá hasta en tanto no cuente el particular con la autorización que emite la Semarnat


Derivado de la denuncia ciudadana, publicada en Diario de Colima, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en Resolución sancionatoria, impuso una multa económica, la suspensión temporal total de actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables y la restauración del sitio afectado, al propietario de un predio ubicado en la localidad de Ticuizitán del municipio de Colima.

Lo anterior debido a que el particular no acreditó durante la substanciación del Procedimiento Administrativo iniciado en su contra, contar con la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables.

La suspensión de toda actividad en el predio se mantendrá hasta en tanto no cuente el particular con la autorización que emite la Semarnat, la reforestación ordenada deberá ser de especies forestales nativas del sitio afectado, cuidándola por un periodo de 3 años hasta su restablecimiento total, evitando el pastoreo que dañe a la misma, plagas, enfermedades e incendios y, en su caso, darle riego de auxilio en la temporada de estiaje.

Esta Procuraduría emitió el pasado 20 de julio de 2018 la Resolución contra el propietario del predio, al no presentar pruebas que subsanen o desvirtúen las infracciones ambientales, establecidas dentro del Procedimiento Administrativo instaurado por aprovechamiento ilegal de recursos forestales maderables en una superficie de 4 hectáreas, así como la afectación de la especie de cuastecomate (Cresentia alata), en un volumen de 74.400 m³ Rollo Total Árbol (RTA).

Cabe recordar que en julio de 2017, en atención a una denuncia ciudadana, publicada en Diario de Colima, personal de la Profepa realizó visita de inspección al predio referido, en la que se circunstanciaron hechos y omisiones, imponiendo desde esa fecha, como medida de seguridad, la suspensión temporal total de dicha actividad, de conformidad con lo previsto por el artículo 161, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Hugo RAMÍREZ PULIDO



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