Aprueban esquema más justo para definir tarifas de Ciapacov
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Martes 14 de Agosto de 2018 4:16 pm
+ -Reforma Congreso del Estado la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago por los Servicios de Agua Potable de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez
Para hacer más justo y equitativo el cobro del servicio de agua potable
en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, el Congreso del Estado reformó
la Ley para que las tarifas sean determinadas por las características de las
viviendas y no solamente por el lugar donde se ubican.
La reforma a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de
Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y
Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, que tuvo como
iniciador a Héctor Magaña Lara, establece que la clasificación se hará tomando
en cuenta casos particulares, lote por lote, casa por casa, en cada una de las
colonias.
El actual sistema tarifario comprende un total de siete tarifas para el
consumo doméstico en Colima y 3 en Villa de Álvarez, repartidas en la siguiente
manera: en Colima, vivienda de tipo popular 1, vivienda de tipo popular 2,
vivienda de tipo medio 1, vivienda de tipo medio 2, vivienda de tipo
residencial 1, vivienda de tipo residencial 2 y vivienda tipo residencial 3; en
Villa de Álvarez, vivienda tipo popular, vivienda tipo medio y vivienda tipo
residencial.
Magaña Lara estimó que antes de
ser reformado, el artículo 13 de esa norma no definía de manera justa la
estructura tarifaria que en realidad debe pagar el usuario.
Cuando presentó la iniciativa de reforma, Magaña Lara dijo que existen
variables como la superficie del terreno y los metros cuadrados de
construcción, para determinar la capacidad económica del usuario y así evitar
inequidades en la aplicación de las tarifas
del servicio de agua potable.
Señaló que entre esas variables pueden ser la de una construcción cara
localizada en una zona de tarifa popular, lo que provocaría que la misma fuera
catalogada también como popular, implicando ello un tratamiento injusto para
sus vecinos y colonos y uno privilegiado para el poseedor de la construcción.
Indicó que la hipótesis contraria sería una casa de construcción modesta
ubicada en una colonia cara con tarifa residencial, lo cual provocaría también
un trato injusto y desigual para su propietario, pues sería inequitativo que
únicamente por su ubicación, la casa modesta pagara una tarifa residencial.
La reforma contempla también que por ser instancias de conformación
política, ni el Consejo de Administración de Ciapacov ni el Congreso del Estado
estarán a cargo de la formulación y propuestas de las tarifas, ahora esa tarea
la realizará un Comité Técnico Tarifario.
El Comité Técnico Tarifario elaborará, formulará y propondrá a Ciapacov
y al Congreso del Estado, las tarifas por los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado y saneamiento en Colima y Villa de Álvarez.
Ese Comité lo integrarán profesionales competentes y capacitados,
especializados en la materia y compenetrados de la naturaleza técnica,
económica, financiera, contable y presupuestal requerida, para emitir un
criterio cierto, objetivo e imparcial al respecto, que formule y proponga las
tarifas adecuadas para ser implementadas.
El Comité Técnico Tarifario, que tendrá carácter honorífico, estará
conformado por representantes de la Comisión Estatal del Agua; Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de las secretarías estales de Desarrollo Social,
Planeación y Finanzas, e Infraestructura y Desarrollo Urbano.
También habrá representación del Instituto del Registro del Territorio
del Estado, Universidad de Colima, Instituto Tecnológico de Colima, Cámara
Nacional de la industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda en Colima,
Ayuntamiento de Colima, Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colegio de
Economistas y un representante de la sociedad civil.
La ley establece que ese Comité tendría además la atribución de proponer
las variables de fondo y criterios técnicos que sustenten la reclasificación de
un predio o casa habitación de una tarifa a otra, a partir de las cuales el
organismo operador emitiría la
resolución que lo ubique en la tarifa que verdaderamente le corresponda.
La reforma dispone que el usuario que no esté conforme con la tarifa en
la que se le clasifique, podrá solicitar por escrito al área de
comercialización de la Ciapacov, para que, previa verificación, mediante
resolución sustentada en la determinación que establezca el Comité Técnico
Tarifario, se le ubique en la tarifa que le corresponda.
Los artículos transitorios del decreto aprobatorio de la reforma,
señalan que dentro de los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor
del propio decreto, el Ejecutivo del Estado de Colima elaborará el Reglamento
Interior del Comité Técnico Tarifario, mismo que deberá estar funcionando a más
tardar 60 días naturales siguientes al de su entrada en vigor.