Zona de reflexión
LUCÍA LAGUNES HUERTA
El derecho a defendernos
Jueves 12 de Julio de 2018 8:48 am
“NO te dejes,
defiéndete”, son frases que solemos repetir en muchas ocasiones a nuestra
amigas, hijas o hermanas, sobre todo cuando sabemos o conocemos que están
viviendo algún tipo de violencia o cuando en un círculo de mujeres sale en la
conversación la violencia que experimentamos en calles, parques, transporte
público, nuestro trabajos e inclusos en los espacios de militancia de los más
diversos órdenes. Pero realmente
qué tan permitido es que las mujeres nos defendamos, si cuando lo hacemos somos
sancionadas social y jurídicamente. La descalificación tras el acto de defensa
de una mujer viene a la par de la agresión. Señalar como
desproporcionado el acto defensa de las mujeres ante la agresión es una
constante, es común que suelan escuchar “que ni era para tanto”, “que ella
exageró”. El acto deslegitimador de la defensa de las mujeres va construyendo
el contrasentido del derecho a defendernos. Va generando en
las mujeres confusión y miedo para enfrentar la violencia y genera un
aprendizaje perverso de impotencia. ¿De verdad puedo defenderme, si cuando me
defiendo me cuestionan o me castigan? ¿Por qué el derecho a la legítima defensa
en el caso de las mujeres no es reconocido a cabalidad? El impacto de la
negación a la legítima defensa de las mujeres se extiende al plano jurídico.
Cuando las mujeres hieren o matan a su agresor, tras la legítima defensa, hay
una convicción de que exageraron o que debieron ser sancionadas por romper con
el orden establecido, el statu quo, un orden que pone en desventaja y
subordinación a las mujeres. Si el agresor
tiene un vínculo “sentimental” con la víctima, “se impone un doble estándar en
el que las únicas vinculadas a todo trance a las reglas del amor conyugal son
las mujeres, mientras que los agresores, los primeros en traicionar el vínculo
amoroso, permanecen protegidos por el requisito extra legal de utilizar el
medio de defensa más suave o la imposición de retirarse del hogar para evadir
el ataque”, señala la socióloga Cecilia Marcela Hopp en su estudio sobre
legítima defensa de las mujeres. ¿Cuántas mujeres
que hoy están acusadas de homicidio tuvieron que defenderse sin que el sistema
de justicia reparara en ello o indagara sobre ello? Si el anonimato no se hubiera
roto, si la injusticia sobre Yakiri no hubiera tenido la visibilidad que tuvo,
estoy segura que ella seguiría en la cárcel acusada de homicidio, porque éste
no es un caso aislado, sino la muestra de un doble rasero entre quienes
imparten de justicia. Itzel fue atacada
sexualmente por un desconocido cerca del metro taxqueña, se defendió y mató a
su agresor, la reacción de la procuraduría capitalina fue, al igual que en el
caso de Yakiri, iniciar una carpeta de investigación por homicidio, la violación
dejó de ser importante, el derecho de Itzel a defenderse, anulado. La inacción del
Estado frente a este statu quo dista enormemente de ser neutral, la falta de
protección de las mujeres violentadas es una política pública, asienta
brillantemente Marcela Hopp. Para defendernos,
tenemos que romper con la impotencia aprendida de las instituciones y de la
sociedad, es decir, dejar de exigirles a las mujeres que no enfrenten a su
agresor, que esquiven las agresiones, dejar de poner en entredicho el derecho a
defenderse de las mujeres. Para ello es
necesario que el sistema judicial transparente cuántas de las mujeres acusadas
por homicidio se defendieron, ese dato nos hace falta para medir el impacto del
doble rasero. *Periodista y
feminista, directora general de CIMAC./ Cimacnoticias
Twitter: @lagunes28