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Sentido Común



PATRICIA SÁNCHEZ ESPINOSA

¿Será legal el aborto con AMLO?


Lunes 16 de Julio de 2018 8:08 am


PARA garantizar la soberanía del Estado se estableció la separación de los Poderes, delimitando las funciones del Presidente de la República en el Poder Ejecutivo, la representación del pueblo y la creación de las leyes en el Poder Legislativo, y la impartición de la justicia en el Poder Judicial. Estos Poderes debían de actuar de manera coordinada, pero independiente, teniendo como fin último el bienestar de la Nación. Que Morena, el partido del próximo Presidente de México, tenga mayoría en el Congreso de la Unión, así como en 22 entidades federativas, no debe de ser forzosamente una buena noticia.

Sin embargo, el hecho de que Andrés Manuel López Obrador tenga este control, le facilitará pasar las leyes y reformas constitucionales que deseé impulsar y lograr la aprobación de las mismas en los estados. Al estar su partido relacionado ideológicamente con la izquierda, hay algunas propuestas controversiales que se buscará impulsar en la Legislatura siguiente, las cuales no deberían de enfrentar una oposición fuerte, debido a la composición de las Cámaras. Entre ellas está la ley de voluntad anticipada y la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, como recién anunció la virtual secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero.

Específicamente el tema de la Interrupción Legal del Embarazo, o ILE, ha sido muy controvertido en México. En los Congresos locales ya varias veces se ha buscado su aprobación, sin éxito. Sólo en la Ciudad de México el aborto está despenalizado hasta la décima segunda semana de embarazo, mientras que en el resto del país está prohibido, con algunas excepciones. Es en las prerrogativas, sin embargo, donde se esconden las verdaderas razones de la prohibición, que exceden las razones manifestadas, como la determinación de que la vida comienza con la concepción, o el supuesto “Derecho a la vida”.

En el país, 18 de 32 entidades contemplan la protección jurídica del feto, mientras en los demás existen diferentes excepciones a la penalización. Las causales varían entre una entidad y otra, contemplando algunas dos o hasta cinco excluyentes de responsabilidad, las cuales son: cuando el aborto es provocado por accidente (aborto imprudencial o culposo); cuando a juicio del médico, el embarazo pone en peligro la vida de la madre; cuando hay alteraciones genéticas o congénitas graves en el producto; inseminación artificial no consentida; cuando hay afectación a la salud; cuando hay causas económicas; cuando el embarazo es consecuencia de una violación, el aborto es legal en todo el país, de acuerdo a la Ley General de Víctimas y a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005.

De lo anterior podemos deducir dos cosas: primero, que la libertad de las mujeres en México está delimitada geográficamente, pues por las mismas razones por las que una mujer aborta en Yucatán, puede ser encarcelada en Guanajuato, que es el estado más restrictivo en el tema de la ILE, por lo tanto, las mujeres no podemos ejercer nuestros derechos sexuales y reproductivos de manera libre en todo el país, lo que a la vez resulta en la criminalización de la pobreza, pues una mujer con los recursos suficientes puede viajar a otra entidad en donde dicha causal esté contemplada, o bien, a la Ciudad de México, para practicarse un aborto, mientras que una mujer en situación de pobreza deberá continuar su embarazo, o bien, intentar terminarlo clandestinamente, buscando algún curandero en situaciones insalubres, o rasgándose a sí misma con un gancho.

La segunda es que la prohibición no tiene nada que ver con la protección de la vida, sino con el control de la sexualidad femenina. Una causal generalizada en todo el país es cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Incluso en las conversaciones privadas respecto al tema, o bien, en las redes sociales, la gente es comprensiva y garantiza el aborto legal ante el hecho de que una mujer haya sido violada y se encuentre embarazada como consecuencia, mientras que en el resto de los casos la condena suele llevar aparejada la frase: “si ahí andan abriendo las patas, que asuman las consecuencias”, lo que claramente puede traducirse en la visión del embarazo como sanción a las mujeres que eligieron involucrarse en una relación sexual consensuada. Esta sanción, por cierto, prácticamente nunca es extendida a los hombres, por lo que la gente pareciera olvidar que todo acto sexual que derive en un embarazo debe de ser realizado mínimo por dos personas, usualmente una mujer y un hombre.

Dicen que en los detalles está el diablo, y en este tema, al examinar esta causal generalizada en el país, podemos entender las motivaciones detrás de la criminalización del aborto. Si el producto del embarazo es indiferente a las razones por las cuales fue concebido, ¿por qué es permitido cuando es derivado de una violación y prohibido cuando lo es de un acto sexual consensuado? Si la intención es “proteger la vida” y no castigar la libertad sexual de las mujeres, ¿por qué de repente “la vida” no es tan importante en el caso de una mujer víctima de una violación?

Aventurando una respuesta a las razones arriba expuestas, cito el artículo 332 del Código Penal Federal vigente, que a la letra dice: “Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión”.

Después de leer el texto vigente, cabe preguntarse ¿por qué una mujer que tiene buena fama (lo que sea que esto signifique), una relación de matrimonio o de concubinato (si a eso se refiere el código como legítimo) y que haya logrado cuidar las apariencias para que no se le notara el embarazo, debería de tener una condena menor que una mujer que no tenga buena fama (habría que investigar qué significa esto), soltera y cuyo embarazo haya sido del conocimiento de un número indeterminado de gente? Espero que les parezca tan ridículo como lo acabo de plantear.

Es justo entonces que las mujeres podamos gozar de una libertad completa en México, que no esté sujeta a moralismos, dependiendo de la ubicación geográfica, y es muy positivo que esa sea la intención de la próxima secretaria de Gobernación. Con las Cámaras a favor del Presidente electo y los Congresos en manos de su partido, la única razón por la que lo anterior no sea haga realidad, sería por falta de voluntad del Ejecutivo. Esperemos no sea el caso.