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Garantizado derecho de las mujeres indígenas para ocupar cargos públicos y políticos: Riult



Jueves 14 de Abril de 2016 10:05 pm

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Se reformó el párrafo tercero de la fracción XIII del Artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

El diputado Riult Rivera Gutiérrez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, presentó una iniciativa para reformar el párrafo tercero de la fracción XIII del Artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Con dicha modificación “se hacen efectivos los derechos de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político-electoral de mujeres y hombres indígenas en lo referente al acceso de cargos públicos y de representación popular, y demás derechos humanos establecidos a favor de este sector vulnerable de la sociedad”, explicó el legislador.

“Es del conocimiento que en algunos grupos de origen indígena prevalecen usos y costumbres que en ciertos aspectos vulneran el principio de igualdad entre hombres y mujeres para acceder a cargos públicos y de elección popular, lo que resulta inadmisible, y evidentemente violenta los derechos humanos de las mujeres indígenas consignados en la Constitución Federal”, apuntó Riult Rivera.

Asimismo dijo que dicho Artículo busca que mujeres y hombres indígenas accedan al ejercicio de cargos públicos y de representación popular para el que hayan sido electas o designadas, y que las prácticas comunitarias de usos y costumbres no puedan de forma alguna limitar el derecho constitucional de este sector social.

Rivera Gutiérrez, expresó que es de suma importancia armonizar la Constitución Estatal con la Federal, ya que en mayo del año 2015, se promulgó el decreto mediante el cual se reformó la fracción III del apartado A del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado Artículo, quedó como sigue “Esta Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidas a su favor en el Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.




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