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Castigarán a funcionarios que desvíen recursos obtenidos de cuotas de trabajadores



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Viernes 26 de Agosto de 2016 4:12 pm

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La propuesta del diputado Riult Rivera Gutiérrez que reforma el Código Penal para el Estado de Colima con el objetivo de que se castigue a los funcionarios que omitan destinar para el fin que fueron establecidos por la Ley los recursos obtenidos de cuotas y aportaciones de empleados de una Entidad Pública, fue aprobada por las y los integrantes del Congreso del Estado.

La propuesta del diputado Riult Rivera Gutiérrez que reforma el Código Penal para el Estado de Colima con el objetivo de que se castigue a los funcionarios que omitan destinar para el fin que fueron establecidos por la Ley los recursos obtenidos de cuotas y aportaciones de empleados de una Entidad Pública,  fue aprobada por las y los integrantes del Congreso del Estado.

Riult Rivera expresó que con esta iniciativa se tipifica como delito que un Servidor Público no aplique estas cuotas para el fin que fueron establecidas, como a instituciones públicas, sociales o privadas; así como castigar al servidor público que reciba o administre dichos recursos públicos.

A quien cometa este delito, “se le impondrán hasta 15 años de prisión dependiendo del monto que no aplicaron conforme a la Ley; así como privación para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de trescientas a mil unidades de medida y actualización”, explicó el legislador.

Rivera Gutiérrez asegurando que el objetivo de la creación de este tipo penal es disuadir y erradicar la comisión de este tipo de conductas entre los servidores públicos; “que sepan que su actuar irregular e ilegal en el manejo de recursos públicos que son sagrados, sin duda tendrá sus consecuencias jurídicas”.

La reforma del artículo 114 fracción II, y adicionar un capítulo I BIS denominado desvío de cuotas y aportaciones, integrado por el artículo 233 BIS, al Título Primero denominado Ejercicio Indebido de Servicio Público, Sección Tercera Delitos Contra la Sociedad, y se adiciona un artículo 237 BIS al Código Penal para el Estado de Colima, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.




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