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Absuelve Poder Judicial a Rigoberto Salazar



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Lunes 29 de Agosto de 2016 2:16 pm

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De acuerdo a la cédula de notificación, se informa que la resolución emitida el 17 de marzo de 2016 queda revocada en su totalidad, por “falta de elementos para procesar, a favor de Rigoberto Salazar Velasco, por su probable responsabilidad en la comisión del delito electoral federal”, cita el documento.


El Poder Judicial de la Federación, a través del Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, determinó que no existen elementos para procesar a Rigoberto Salazar Velasco por la probable comisión de delitos electorales.

A través de una resolución emitida el pasado 12 de agosto, dicha instancia dictó el auto de libertad para el ex secretario de Desarrollo Social durante el gobierno de Mario Anguiano Moreno.

Dicho resolutivo recuerda que el 16 de marzo del 2016, el Juzgado Primero de Distrito en Colima, dictó auto de formal prisión en contra del ex funcionario, por la probable comisión de delitos electorales.

Añade que por la falta de elementos para proceder, se revoca el auto de formal prisión y se dicta auto de libertad en beneficio de Rigoberto Salazar Velasco, quien a la fecha disfrutaba de libertad bajo caución.

En octubre del 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección de gobernador de Colima, por la indebida participación de Rigoberto Salazar a favor del candidato del PRI.

Los magistrados electorales utilizaron como prueba, una audio grabación en la que Salazar Velasco pide a una subordinada de la Secretaría de Desarrollo Social, su apoyo a la campaña del PRI.

Debido a lo anterior, la Fiscalía Especializada para la Atención a los Delitos Electorales (FEPADE), dependiente de la PGR, inició un proceso al también ex diputado priista.

Esa instancia judicial atribuyó a Rigoberto Salazar la supuesta coacción a una de sus subordinadas, para que apoyara en eventos proselitistas, durante la campaña ordinaria de gobernador.

Tal conducta delictiva “está prevista en el artículo 11, fracción I, en su hipótesis relativa al servidor público que coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal”.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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