Gobiernos deben pagar daños por negligencia
Sábado 10 de Septiembre de 2016 10:36 am
+ -A partir de la publicación del decreto, deberá pagarse íntegro el daño o perjuicio ocasionado, esto conforme la aprobación de la reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima
Los diputados locales retiraron de la ley el límite para indemnizar a las personas que sufran afectación en sus bienes, como consecuencia de la actividad administrativa del gobierno estatal y Ayuntamientos.
A partir de la publicación del decreto, deberá pagarse íntegro el daño o perjuicio ocasionado, esto conforme la aprobación de la reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima.
A propuesta del diputado independiente, Nicolás Contreras Cortés, la Legislatura local eliminó del artículo 13 las condicionantes establecidas de acuerdo al nivel de ingreso de los interesados.
Con la nueva redacción del artículo 13 de esa norma, la indemnización consistirá en el pago íntegro del daño emergente, perjuicio y resarcimiento por daño personal y material.
Antes de la enmienda, sólo eran sujetos de indemnización íntegra quienes tuvieran ingresos mensuales de cinco o menos unidades.
Si el daño ocasionado por el Estado era en perjuicio de quien tuviera ingresos superiores a cinco unidades mensuales, la Ley señalaba que correspondía una reparación equitativa, consistente en el pago del daño emergente y resarcimiento por daño personal y material.