Confirma Tribunal Electoral nulidad de elección en Zacatecas capital
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Miércoles 14 de Septiembre de 2016 9:28 pm
+ -El 5 de junio se celebraron los comicios en esa entidad, donde estuvieron en pugna 18 distritos electorales del estado, entre ellos el 1 correspondiente a la ciudad de Zacatecas, donde según los resultados iniciales ganó Soledad Luévano Cantú, de Morena.
La Sala Superior del Tribunal Electoral federal confirmó las resoluciones de Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y de la Sala Regional Monterrey, que anulan la elección del presidente municipal de la capital de esa entidad.
El 5 de junio se celebraron los comicios en esa entidad, donde estuvieron en pugna 18 distritos electorales del estado, entre ellos el 1 correspondiente a la ciudad de Zacatecas, donde según los resultados iniciales ganó Soledad Luévano Cantú, de Morena.
Sin embargo ese resultado fue impugnado y tanto el Tribunal de Justicia Electoral zacatecano, como de la Sala Regional Monterrey dictaminaron su anulación; ahora el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad esa decisión.
Los magistrados aclararon que no se analizó si una rueda de prensa y otros actos que realizó Luévano Cantú como promotora de la soberanía nacional de Morena fueron actos anticipados de campaña.
Tampoco si dichas actividades violentan la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral local.
Sin embargo, al hacer un estudio de fondo sobre la procedencia de un recurso de reconsideración, concluyeron que son infundados los reclamos del partido Morena que acusó a la Sala Regional de no aplicar los artículos 41 constitucional y 53 de la legislación electoral local, al determinar la nulidad de la elección.
Al resolver el documento SUP-REC-258/2016, los magistrados electorales recordaron que el recurso de reconsideración es un medio de impugnación extraordinario en el que los integrantes de la Sala Superior realizan interpretación constitucional o convencional.
Lo anterior a fin de determinar si las Salas Regionales decidieron conforme a derecho la inaplicación de leyes, normas partidistas o consuetudinarias, por considerarlas contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano.
Si la decisión de las Regionales fue correcta, la Sala Superior confirma la resolución; si no, entonces la revoca. En este caso la Sala de Monterrey nunca revisó la constitucionalidad de leyes o reglamentos, ni consideró necesario inaplicar legislación alguna.
Así la Sala Superior no estuvo en condiciones de realizar un análisis de constitucionalidad o de convencionalidad, por lo que la petición de Morena fue considerada infundada y se confirmó la resolución de los magistrados de la Sala Monterrey de anular la elección.
De acuerdo con el calendario electoral, mañana jueves 15 de septiembre deberán rendir protesta los 58 ayuntamientos de Zacatecas, pero con esta decisión solo serán 57, dado que deberán celebrarse nuevos comicios en la capital zacatecana.