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Iniciativa de Ley de Deuda Pública contempla sanciones a servidores públicos y particulares



Martes 01 de Noviembre de 2016 7:53 pm

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Expuso que por primera vez en una norma de esa materia, se incluyen disposiciones relacionadas con sanciones por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en la propia Ley.


La iniciativa de Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios contempla sanciones a los servidores públicos y a los particulares que causen daño económico en las solicitudes y otorgamiento de créditos, los cuales deberán pagar la indemnización correspondiente, señaló el consejero jurídico del Gobierno del Estado, Andrés Gerardo García Noriega.

En la segunda reunión de trabajo para explicar el contenido de la iniciativa de ley presentada por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez el pasado 10 de octubre, García Noriega informó a los legisladores locales que al igual que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el proyecto de Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios dedica un capítulo a las sanciones.

Expuso que por primera vez en una norma de esa materia, se incluyen disposiciones relacionadas con sanciones por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en la propia Ley.

Ante ello, señaló que la iniciativa de Ley contempla sancionar a los servidores públicos y a las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda estatal o a las municipales.

Andrés Gerardo García indicó que también serán sancionados quienes reciban beneficios indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de la misma Ley, debiendo pagar la indemnización correspondiente.

Mencionó que las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Asimismo, serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

El funcionario estatal apuntó que la creación de una Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, es una obligación establecida en la reforma a la Constitución de la República en materia de disciplina financiera para estados y municipios y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios expedida por el Congreso de la Unión.

Manifestó que las entidades federativas tienen la obligación de armonizar sus respectivas leyes de deuda pública con las disposiciones constitucionales en esa materia y con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En la reunión de trabajo con el consejero jurídico del Gobierno del Estado participaron los diputados, Francisco Javier Ceballos, presidente del Congreso del Estado; Graciela Larios, Nicolás Contreras, Joel Padilla, Juana Andrés, Federico Rangel y Santiago Chávez.

Redacción



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