Crea el Congreso la Ley de Casas de Empeño
Jueves 12 de Enero de 2017 9:03 pm
+ -Obliga a las casas de empeño solicitar a los pignorantes documento oficial que acredite su identidad y comprobante de domicilio.
En votación unánime, la Legislatura Local creó la Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño del Estado de Colima, la cual obliga a esos establecimientos requerir a los solicitantes de un préstamo con garantía prendaria, acreditar la propiedad del bien a empeñar.
La Ley aprobada este jueves, que tuvo como iniciador a Nicolás Contreras Cortés, coordinador del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima, asimismo obliga a las casas de empeño solicitar a los pignorantes documento oficial que acredite su identidad y comprobante de domicilio.
También es disposición de la nueva Ley, que las casas de empeño presenten un informe mensual a la Procuraduría General de Justicia del Estado, con el registro de todas las operaciones realizadas en el periodo correspondiente.
Este informe deberá contener como mínimo: datos aportados por los pignorantes, descripción detallada de los bienes otorgados en prenda y montos de las operaciones.
La PGJE tendrá bajo su más estricta responsabilidad la guarda y custodia de los datos personales aportados, salvaguardándolos en todo momento bajo las disposiciones aplicables a la materia.
Además, esos establecimientos deberán proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la PGJE, por conducto del Ministerio Público, sobre personas y operaciones de empeño de alhajas, relojes, vehículos o cualquier objeto que se haya recibido en la casa de empeño o sus sucursales en el Estado, siempre y cuando se encuentren relacionadas con alguna averiguación previa o carpeta de investigación.
Al presentar al Pleno el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, Nicolás Contreras indicó que la Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño, coadyuvará en la protección de las personas que acuden a esos establecimientos.
Estimó que como acudir a las casas de empeño constituye una práctica generalizada desde hace muchos años en el pueblo de Colima, ya era necesario producir normas jurídicas encaminadas a regular, de la mejor manera posible, el funcionamiento de dichos establecimientos.
La Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño del Estado de Colima consta de 47 artículos, divididos en 14 capítulos y tiene tres artículos transitorios.