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Nueva ley establece verificación vehicular obligatoria en Colima



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Viernes 27 de Enero de 2017 4:01 pm

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Deberá realizarse de manera anual y semestral; los vehículos que no cumplan con el requisito, serán retirados de la circulación; se habilitarán Centros de Verificación Vehicular


La verificación vehicular para controlar la emisión de contaminantes, será obligatoria para todos los vehículos en la entidad; además, los automotores que incumplan con ese requisito, serán retirados de la circulación.

Así lo establece la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, aprobada la madrugada de este viernes por la mayoría de los diputados integrantes del Poder Legislativo.

Dicha legislación no establece cuál será el costo de la verificación vehicular, pero sí establece la obligatoriedad de que se realice de forma anual y semestral.

El artículo 144 de la Ley de Movilidad establece los requisitos indispensables para que un automóvil pueda circular en la entidad, entre los que se encuentran la portación del holograma engomado de la revisión.

De igual forma señala que “la Secretaría (de Movilidad) efectuará de forma anual o semestral la revisión física, mecánica, eléctrica y de emisión de humos contaminantes de los vehículos que circulen en el Estado”.

Establece que los propietarios de los vehículos acreditarán la revisión física de los automotores, portando la calcomanía respectiva o el documento equivalente.

Añade que “todos los vehículos deberán circular en buen estado mecánico. De no reunir las condiciones de funcionamiento descritas por la presente Ley y sus reglamentos contarán con un plazo que no excederá de quince días hábiles para la regularización respectiva”.

Si los automotores no cumplen con el requisito, “podrán ser retirados por la autoridad competente en los términos definidos en la presente Ley y sus reglamentos, aún y que hayan aprobado su última revisión física vehicular”.

Por su parte el artículo 145 de la citada ley, establece la creación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, mismo que se aplicará a través de Centros de Verificación autorizados por la Secretaría de Movilidad.

El artículo 146 destaca que esa dependencia estatal “contará con un registro de los Centros de Verificación, de las personas autorizadas para proveer equipo y de las que prestan servicios de mantenimiento”.

Añade que “la operación y procedimiento para la realización de la verificación vehicular se harán respetando las condiciones fijadas por la Secretaría, así como las que en su caso se establezcan en el Reglamento correspondiente”.

Mientras que el artículo 148 deja claro que el personal de la Secretaría de Movilidad podrá detener la marcha de los vehículos “que presuman ser contaminantes,  no porten el holograma de verificación o que circulen en días que tengan restringida la circulación, de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos por el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima”.

Luego expresa que “las autoridades competentes en materia de movilidad deberán retirar de la circulación, trasladar y resguardar en los depósitos autorizados para tal efecto, a los vehículos que emitan notoriamente gases u otros contaminantes, o que produzcan ruidos que rebasen los límites permitidos de acuerdo con las normas aplicables en la materia”.

Aunque no se especifican los costos y detalles de la verificación vehicular, se espera que el reglamento correspondiente a la Ley de Movilidad clarifique todos esos puntos.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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