Cargando



Promueve PAN ante la Corte, recurso contra la Ley de Movilidad



FOTO INTERNET

Martes 07 de Marzo de 2017 2:55 pm

+ -

Interpuso acción de inconstitucionalidad contra varios artículos; busca invalidar disposiciones que regulan servicio de taxi privado

Diputados del PAN y Movimiento Ciudadano presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra diversos artículos de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima.

Los legisladores interpusieron dicho recurso, con la finalidad de que la Corte invalide varios artículos de dicha legislación, sobre todo aquellos que regulan el funcionamiento del transporte privado.

Desde el pasado 2 de marzo, la SCJN recibió la acción de inconstitucionalidad, en contra de los artículos 13, fracción CX; 125, fracción III; 169; 170; 171; 172; 173; 174; 175; 176; 177, 178; 180, numeral 1, fracción II, inciso K.

Igualmente se pide la invalidez del artículo 183; 316, numeral 5; 317; 373, numeral 1, fracción I; así como el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio.

El expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad, al cual se le asignó el numeral 13/2017, ya fue turnado para que se instruya el procedimiento respectivo.

De manera específica, los diputados del PAN y la legisladora de Movimiento Ciudadano buscan invalidar la fracción CX del artículo 13, donde se define al transporte privado, asistido por aplicaciones tecnológicas.

En dicho numera, se expresa que tal modalidad tendrá la particularidad que sólo aceptará pagos mediante el uso de una aplicación electrónica, además que su contratación se realizará a través de aplicaciones móviles.

Otros de los artículos impugnados, el 169 y 170, se refiere a las características de alta gama que deberán tener los vehículos que presten el servicio de transporte privado.

Por su parte el 171 se refiere a las tarifas del servicio; el 172 a las prohibiciones para esta modalidad de taxi; el 173 a medidas contra prácticas monopólicas; el 174, 175 y 176 a la operación técnicas de las unidades.

Mientras que el artículo 177 señala la obligatoriedad de aportar el 1.5 por ciento de cada viaje al Fondo de Movilidad; y el 178 se refiere a la suspensión temporal del permiso, cuando haya una violación a la ley.

En tanto que en los artículos 180 y 183 se establece la denominación, para el servicio privado, del Registro de Empresas de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda de Transporte.

Por su parte el artículo 316 establece que los permisos para la operación de Empresas de Redes de Acceso y Gestión de la Demanda de Transporte, será otorgado por el Ejecutivo estatal.

Y el artículo 317, complementario del anterior, expresa que dicho permiso tendrá una vigencia de 1 año, y su renovación dependerá del contrato correspondiente.

El artículo 373, numeral 1, fracción I, señala que podrán acceder a los descuentos en el transporte público, los estudiantes de planteles incorporados a la Secretaría de Educación, pero respetando acuerdos previos, es decir el descuento a través de la FEC.

El artículo Vigésimo Cuarto Transitorio, refiere que para el caso del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, la flota de vehículos no deberá superar el 4 por ciento del parque vehicular del servicio de transporte público individual motorizado en todas sus modalidades para el año 2017.

Hasta ahora, el Congreso del Estado no ha sido notificado de la acción de inconstitucionalidad que ya tramitó la Supremo Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



1013 Vistas