Establece Sagarpa periodo de veda para el camarón del pacífico
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Jueves 16 de Marzo de 2017 3:53 pm
+ -La restricción de pesca aplica para todas las especies de camarón, incluyendo las que se producen en el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima
Con el propósito de proteger los máximos periodos de reproducción y desarrollo del camarón, así como para mantener sus niveles de producción, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), establece veda para todas las especies de crustáceo que se producen en aguas mexicanas del Pacífico.
Para dar a conocer esta medida, la Sagarpa publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.
El Acuerdo, elaborado con base en estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) y con la participación del sector productivo, señala que la restricción de pesca se aplicará a partir de las 00:00 horas del próximo 20 de marzo en las aguas nacionales, desde la frontera con los Estados Unidos, hasta los límites con Guatemala.
En el documento se indica que la Sagarpa dará a conocer con la debida anticipación las fechas de conclusión de la veda, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del Inapesca.
Precisa que las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas de restricción, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco, o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización, conforme al formato de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; para su presentación a la Sagarpa a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Conapesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
Asimismo, señala que para transportar el producto desde las zonas litorales en donde se establece la veda, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Conapesca, previamente a su traslado.
Para el cumplimiento de las reglas establecidas en este Acuerdo, la vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Marina-Armada (Semar) y de la Sagarpa, por conducto de la Conapesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Es de resaltar que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger la reproducción de la especie, lo cual propicia la obtención tallas de mayor valor comercial en beneficio de los pescadores.