Propone Nacho que, por ley, candidatos entreguen su 3de3
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Lunes 15 de Mayo de 2017 8:18 pm
+ -Presenta JIPS Iniciativa de Ley para reformar Código Electoral del Estado; estos envíos complementan la propuesta de reforma constitucional que fue enviada recientemente por el mandatario estatal en materia electoral
El gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, envió al Congreso del Estado su propuesta de iniciativa de ley para reformar el Código Electoral del Estado, la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
Estos envíos complementan la propuesta de reforma constitucional que había sido enviada recientemente por el mandatario estatal en materia electoral.
En lo que se refiere a las modificaciones al Código Electoral del Estado, el gobernador propone reformas en materia de candidaturas independientes, elecciones consecutivas, paridad y equidad de género en materia política y delitos electorales.
En reformas en materia de candidaturas independientes se plantea regular las convocatorias para el proceso de selección de candidaturas independientes, estableciendo que será necesario únicamente la presentación de los formatos de respaldo ciudadano, acompañados de la relación de nombres, firmas y copias de las credenciales de elector, para su validación por parte de la autoridad electoral.
En el mismo tenor señala que el porcentaje de las firmas mínimas ciudadanas de apoyo requeridas para que un aspirante acceda a una candidatura independiente sea del 3 por ciento con base en la Lista Nominal de Electores y no en el Padrón Electoral.
Por otra parte, como una obligación que alienta la transparencia propone establecer como requisito para acceder a las candidaturas que el aspirante presente su declaración patrimonial, de no conflicto de intereses y fiscal, conocida como declaración 3 de 3.
Respecto a las elecciones consecutivas, esta Iniciativa de Ley establece claramente la fecha en que los diputados y munícipes deban separarse de su cargo para poder participar en un proceso de elección consecutiva, esto es, el 30 de noviembre del año inmediato anterior al de la elección correspondiente, antes del inicio de los procesos internos de los partidos políticos. Esta misma disposición aplicaría para la separación del cargo de un diputado que pretenda ser munícipe o al revés.
Asimismo esta Iniciativa plantea adoptar un nuevo sistema para la integración de candidaturas para integrar el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, en el cual, para el caso de diputaciones, los partidos políticos registren por el principio de mayoría relativa, hasta el 50 por ciento de candidaturas de un mismo sexo, debiendo las fórmulas de candidaturas cumplir tanto la paridad vertical, horizontal y transversal, por lo que propietarios y propietarias deberán tener suplentes de su mismo sexo; en cuanto al principio de representación proporcional, cada partido político deberá presentar dos listas de prelación, cada una integrada por un solo sexo y por la totalidad de los cargos correspondientes.
En los Ayuntamientos cuyo número total de presidentes municipales, síndicos y regidores sea par, el porcentaje para cada uno de los sexos será del 50 por ciento y en el mismo rubro, se establece en términos de la Ley General de Partidos Políticos, que cada partido deberá hacer públicos sus criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputaciones por ambos principios de representación.
Aunado a lo anterior, se prevén acciones para promover y establecer acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres, con el fin de proteger y garantizar el acceso y el ejercicio pleno de los derechos político-electorales.
Además, se establece la obligación para los partidos políticos de garantizar la inclusión de jóvenes entre los 18 y 29 años de edad y la representación de la población indígena, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual en las candidaturas para diputaciones por ambos principios, así como para la integración de los ayuntamientos.