Clausura PROFEPA dos predios por cambio de uso de suelo sin autorización en Manzanillo
Jueves 24 de Agosto de 2017 6:16 pm
+ -Fue afectado un volumen total de 18.9 m3 de vegetación forestal.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal actividades de cambio de uso de suelo que se desarrollaban sin la autorización oficial que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en una superficie de 11,825 m2 en dos terrenos forestales ubicados en la península de Santiago y en la localidad de Jalipa, municipio de Manzanillo, Colima.
Elementos de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo una visita de inspección en la zona mencionada donde detectaron la afectación de vegetación de especies forestales propias de selva baja caducifolia, como: primavera (Tabebuia sp.), majahua (Hibiscus elatus), guásima (Guazuma ulmifolia), timúchil (Thitonia tubiformis), barcino (Cordia elaeagnoides), cuachalalate (Amphipterygium adstringens), chamizo (Adenostoma fasciculatum), colorín (Erythrina coralloides), huizcolote (Pisonia aculeata) y vainillo (Inga eriocarpa), entre otros, sin la autorización correspondiente para tal actividad, por un volumen total de 18.9 m³.
Con base al muestreo de campo en la vegetación aledaña a los predios visitados y en los terrenos forestales donde se efectuaron los cambios de uso de suelo, no se encontraron especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Durante la visitas de inspección, se observó que los trabajos clausurados por esta Procuraduría fueron realizados en su momento con maquinaria pesada, lo que generó afectaciones importantes a los elementos naturales del ecosistema debido a la remoción de vegetación forestal y suelo.
Las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización de la SEMARNAT, contravienen lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Con el fin de evitar que se continuaran ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, con base en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.