Clausura Profepa predio por cambio de uso de suelo y afectación de vegetación forestal en Colima
FOTO AGENCIA
Lunes 28 de Agosto de 2017 2:13 pm
+ -El inspeccionado removió en una superficie de 5 mil m2, vegetación forestal de especies como ciruelo silvestre, pacueco, brasil, papelillo, asmol y coral, entre otras, en un volumen total de 6.7 m3.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la clausura total temporal por las actividades de cambio de uso de suelo que se desarrollaban en una superficie de 5 mil 825 m2 de un terreno forestal ubicado en el ejido Los Asmoles, municipio de Colima, por no contar con la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Elementos de la Profepa en la entidad llevaron a cabo una visita de inspección en la zona mencionada, donde detectaron la afectación de vegetación de especies forestales como el brasil (Calophyllum brasiliense), ciruelo silvestre (Spondias mombin), pacueco (Amphipterygium adstringens), papelillo (Bursera multijuga), asmol (Coryphantha calipensis) y coral (Hamelia sp.), entre otros, sin la autorización correspondiente para tal actividad, por un volumen total de 6.7 m³.
De acuerdo al muestreo de campo en la vegetación aledaña al predio visitado y en el propio terreno forestal donde se efectuó el cambio de uso de suelo, no se encontraron especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Durante la visita de inspección, se observó que los trabajos clausurados por esta Procuraduría fueron realizados en su momento con maquinaria pesada, lo que generó afectaciones importantes a los elementos naturales del ecosistema debido a la remoción de vegetación forestal y suelo.
Las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización de la Semarnat, contravienen lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Con el fin de evitar que se continuaran ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, con base en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De acuerdo con el Artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma Ley, constituye una infracción el cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, que amerita según el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por último, se le apercibió al visitado las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta Autoridad ambiental, consistente en la denuncia penal correspondiente.