Cargando



PGR crea unidades de Combate al Secuestro y de Investigaciones Cibernéticas



Internet

Martes 05 de Septiembre de 2017 11:42 am

+ -

La PGR publicó los acuerdos por los que se crean las unidades para el Combate al Delito de Secuestro y la de Investigaciones Cibernéticas.


La Procuraduría General de la República (PGR) publicó el Acuerdo A/077/17 por el que se crea la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro, y se establecen sus atribuciones.

El acuerdo señala que se crea la Unidad para el Combate al Delito de Secuestro como la instancia de inteligencia encargada de la ejecución y supervisión de las acciones policiales que apoyen las investigaciones relacionadas con ese delito bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.

La publicación, aparecida en el Diario Oficial de la Federación (DOF), agrega que la citada Unidad estará adscrita a la Policía Federal Ministerial.

Al frente de la Unidad habrá un titular, quien será designado y removido libremente por el Procurador General de la República a propuesta del director en jefe de la Agencia de Investigación Criminal.

 

El titular de la Unidad deberá reunir los requisitos siguientes:

Ser ciudadano/a mexicano/a, en pleno ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación; contar con título y cédula profesional de licenciatura o grado académico afín y contar con experiencia en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad que se crea.

Deberá ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso, y los demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.

La Unidad para el Combate al Delito de Secuestro contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y sujetos a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos.

El personal que integre la Unidad deberá cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia que se establecen en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, señala el documento.

AGENCIAS



756 Vistas