Rinde IEE Informes Circunstanciados con relación a la solicitud de plebiscito ante el TEE
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Jueves 14 de Septiembre de 2017 9:32 pm
+ -*El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó por unanimidad los acuerdos que dan respuesta a las Resoluciones de Admisión, recaídas a los Juicios para la Defensa Ciudadana Electoral
Este jueves 14 de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima dio respuesta al requerimiento del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Colima, luego de que ayer miércoles 13 de septiembre del mismo año, al órgano electoral le fueran notificadas las Resoluciones de Admisión, recaídas a los Juicios para la Defensa Ciudadana Electoral, identificados con las claves y números JDCE-36/2017 y JDCE-41/2017.
Así, durante la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada la mañana de este jueves, el Consejo General aprobó los acuerdos correspondientes, dando cumplimiento a lo determinado por el Tribunal, en donde solicitó a las autoridades responsables: Consejo General, Consejera Presidenta y Secretario Ejecutivo, “que en el plazo de 24 veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente, rindan el informe circunstanciado correspondiente y al que deberán acompañar las copias certificadas de la documentación que sustente las afirmaciones que viertan en el informe de mérito, así como las copias certificadas del expediente completo que se haya integrado”.
Lo anterior se fundamentó con motivo de la recepción y trámite de la solicitud presentada ante el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral, el pasado 4 de agosto del año en curso, relativa al plebiscito de contrato de concesión de fecha 7 de febrero de 2017, celebrado entre el Gobierno del Estado de Colima y la persona moral Fiesta Zafari S.A. de C.V.
En los documentos, el órgano electoral local declara, con base a la legislación en la materia, infundados los agravios presentados por las partes actoras, asegurando que en ningún momento se vulneraron los derechos y prerrogativas ciudadanas de quienes solicitaron la realización de un plebiscito sobre la concesión del Parque Metropolitano "Griselda Álvarez", de la Ciudad de Colima.
El Consejo General sostiene y ratifica la legalidad del acto impugnado, consistente en la determinación de la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, asumida mediante oficio identificado con la clave IEEC/PCG-4582017, de fecha 21 agosto del año en curso, respecto a la declaración de incompetencia del organismo para sustanciar y acordar la solicitud de plebiscito referida, ya que el documento se emitió habiéndose realizado un análisis gramatical, sistemático y funcional respecto de los marcos normativos que rigen al organismo electoral, aunado a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad, así como de los principios y reglas de la Carta Magna.
Contrario a lo que aducen las y los quejosos en las narrativas de su impugnación, “los actos que realizan los integrantes del Instituto Electoral del Estado en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, buscan en todo momento generar acciones para, entre otras cosas, preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la entidad, y en particular el fomentar la participación ciudadana en el estado, siendo uno de los objetivos trazados y que dan origen a las determinaciones expuestas en el cuerpo del oficio impugnado”.
Durante la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria, las y los consejeros electorales respaldaron los Informes Circunstanciados. Asimismo, la comisionada del Partido Acción Nacional (PAN), Isis Carmen Sánchez Llerenas; el comisionado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Gibrán Bohórquez León; el comisionado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Abel Alejandro Velázquez Bejarano; y el comisionado del Partido Encuentro Social (PES), Marcos Santana Montes; coincidieron en que el Instituto Electoral del Estado no es el órgano encargado de atender la solicitud de plebiscito cuando es solicitado por la ciudadanía y llamaron a las autoridades correspondientes a legislar para adecuar las normas a la realidad y al contexto local, para favorecer la participación ciudadana.
Los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado –tanto consejeras, consejeros y comisionados de los diferentes partidos políticos-, destacaron que la Ley de Participación Ciudadana data del año 2000, por lo que quizá la visión que se tenía hace 17 años dista mucho de la realidad que tenemos actualmente. Finalmente reafirmaron que se reconoce el derecho que la ciudadanía está manifestando, pero sostuvieron que el órgano electoral se debe conducir con apego a los principios rectores de la función electoral y a lo que marcan las leyes.