Clausura Profepa predio por cambio de uso de suelo ilegal; afectó 4.5 hectáreas de selva, en Colima
FOTO AGENCIA
Lunes 18 de Septiembre de 2017 3:11 pm
+ -Inspeccionado removió vegetación forestal de distintas especies en un volumen total de 85.5 m3.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal obras y actividades por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales en el banco denominado El Redondo, ubicado en el paraje El Mirador, municipio de Armería, Colima, por no contar con la autorización oficial que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Durante la inspección, personal de la Profepa detectó la afectación de especies forestales características de selva baja caducifolia, conocidas en la región como guásima (Guazuma ulmifolia), barcino (Cordia elaeagnoides), hormigoso (Platymiscium dimorphandrum), iguanero (Caesalpinia eriostachys), huizache (Acacia pennatula) y coral (Erythrina lysistemon), entre otras. Las pendientes del terreno forestal oscilan del 30 al 60 por ciento y posee tres escorrentías naturales temporales.
En función al muestreo de campo en la vegetación aledaña al predio visitado y en el propio terreno forestal donde se efectuó el cambio de uso de suelo, no se encontraron especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
La superficie afectada fue de 4.5 hectáreas y un volumen total de 85.5 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.) de las especies forestales descritas, por lo que se procedió al levantamiento del Acta de Inspección y a imponer la clausura total temporal de obras y actividades en el banco denominado El Redondo.
Las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización de la Semarnat, contravienen lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Con el fin de evitar que se continuaran ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, con base en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De acuerdo con el Artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley, constituye una infracción el cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, que amerita según el Artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por último, se le apercibió al visitado las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta Autoridad ambiental, consistente en la denuncia penal correspondiente.
Con este tipo de acciones, la Profepa refrenda su compromiso con la defensa y preservación de los recursos naturales, así como de su racional y sustentable aprovechamiento en beneficio del desarrollo del país.