Comercios están obligados a recibir billetes de mil pesos
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Jueves 05 de Julio de 2018 7:21 pm
+ -Por ley, el billete de mil pesos debe ser aceptado en cualquier establecimiento comercial.
Puedes presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal del
Consumidor (Profeco) en caso de que un establecimiento no acepte tus billetes
de mil pesos.
Desde que empezaron a circular los billetes de esta denominación, el 7
de abril de 2008, han provocado controversia. Hay quienes dicen que son
fácilmente falsificables y que, por lo tanto, no son confiables.
No obstante, según información de El Universal, aportada por el Banco de
México (BM), los billetes más falsificados son los de 500 pesos.
Todos los comercios en la República Mexicana deben aceptar el papel
moneda con poder liberatorio, es decir, todos los billetes válidos estipulados
por la Ley Monetaria, de lo contrario se incurriría en una violación a dicha
norma.
De acuerdo con Banxico, los billetes con poder liberatorio son los de
diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y mil pesos.
En el año 2013, el BM firmó un acuerdo de cooperación con la Profeco en
el que se comprometen a promover el uso adecuado de los billetes y monedas de
curso legal.
¿Qué hacer en caso de que un comercio
no acepte tu billete?
Banxico recomienda presentar una denuncia ante la Profeco, ya que se
trata de una violación al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la cual establece que el proveedor de bienes, productos o servicios
no puede rechazarlos a la persona que los solicite por razones de género,
nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra
particularidad, o el pago en una determinada denominación.
Además, se aconseja indicar al Banco de México al correo electrónico
dinero@banxico.org.mx o al número telefónico 01 800 BANXICO (01 800 226 9426)
el nombre y dirección del establecimiento, así como el motivo por el que no lo
aceptan.
Según la normatividad, los establecimientos que no acepten cualquier
billete de curso legal se pueden hacer acreedores a una multa de la Profeco,
con base en las facultades que le otorga el artículo 127 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.