SCJN no puede revertir sentencia por caso Ayotzinapa: Tribunal
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Jueves 12 de Julio de 2018 4:30 pm
+ -Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas destacaron ni la propia Suprema Corte puede revertir el fallo que ordenó la creación de una Comisión de la Verdad y la Justicia
Los
magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas señalaron que ni la
propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede revertir el fallo
que ordenó la creación de una Comisión de la Verdad y la Justicia para el Caso
Ayotzinapa.
Este
lunes, los juzgadores publicaron un acuerdo en el que rechazan las
impugnaciones presentadas por la Presidencia de la República, algunas
dependencias del Gobierno Federal, así como por la Procuraduría General de la
República (PGR) y explican los alcances de su fallo.
“Las
sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver
el recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por ello, ningún tribunal,
incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para
modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión son
definitivas e inatacables, y su contenido no puede desconocerse en cualquier
otro juicio o instancia”, se detalló.
Los
magistrados explicaron que la interposición de un segundo recurso de revisión u
otro medio de defensa contra la resolución dictada, al constituir una sentencia
definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada, conduce a su
desechamiento sin mayor trámite.
Ayer,
los integrantes desecharon por improcedentes los 43 recursos de revisión
extraordinaria que presentó el Gobierno Federal en contra las sentencias que
ordenaron la creación de una Comisión de la Verdad y la Justicia por el Caso
Iguala.
En un
acuerdo dictado este miércoles, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado
del Decimonoveno Circuito determinaron rechazar dichos que tenían por objetivo
derribar o congelar la resolución de los magistrados.
Por
otra parte, la Comisión Especial de Atención a Víctimas (CEAV) que no impugnó
el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, pero sí
solicitó a los magistrados que las víctimas sean escuchadas para garantizar el
derecho a la reparación integral.
“Se
expuso que la sentencia confunde las medidas de ayuda y reparación integral
establecidas en la Ley General de Víctimas, la reparación integral no pretende
atender “necesidades apremiantes”, sino restablecer un proyecto de vida.
“En el
ejercicio de sus derechos, a las víctimas les correspondería no solo recibir
una reparación integral, sino además medidas de ayuda para atender sus
necesidades inmediatas sin que esto sea descontado en la reparación
correspondiente”, destacó la CEAV.