TEPJF declara infundados recursos de PES y Nueva Alianza para mantener registro
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Viernes 03 de Agosto de 2018 5:43 pm
+ -El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó las impugnaciones del PES y Panal en 300 distritos; con esto se diluyen las esperanzas de ambos partidos por mantener su registro
Por
unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) declaró infundados los agravios de los partidos Encuentro
Social (PES) y Nueva Alianza con los que pretendieron, sin éxito, modificar
resultados electorales y alcanzar el 3 % de votos necesarios para conservar el
registro.
En el
caso del PES, los magistrados rechazaron modificar la sumatoria de los votos
emitidos en los 300 distritos respecto a la elección presidencial por la que
resultó electo el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés
Manuel López Obrador.
También
se descartó la pretensión del PES de que no sea considerada la votación emitida
a favor del candidato presidencial independiente, Jaime Heliodoro Rodríguez
Calderón "El Bronco", con el fin de que al eliminarse esos sufragios
de la votación válida emitida pueda aumentar su porcentaje de votos obtenidos
en la elección presidencial, que fue de 2.70 %.
Otros
recursos de ese partido fueron declarados extemporáneos.
Con
ello, el TEPJF quedará en espera de los resultados de la fiscalización -que el
Instituto Nacional Electoral (INE) concretará el lunes- para proceder a la
calificación de la elección presidencial.
El
TEPJF deberá aún realizar el cómputo final de la elección presidencial para
poder emitir la declaratoria de presidente electo y de validez de los
resultados de la elección presidencial, así como la entrega de la constancia de
mayoría a López Obrador.
Respecto a los recursos de reconsideración promovidos por Nueva Alianza, con los que buscó recomponer los resultados de las elecciones al Congreso de la Unión, y alcanzar el 3% de votos necesario para conservar el registro, los magistrados no concedieron la razón al partido.
Nueva
Alianza argumentó que la determinancia que debieron considerar las Salas
Regionales del Tribunal para anular las elecciones de diversas casillas debió
considerarse respecto a que los resultados son determinantes para la conservación
de su registro, y no respecto a que son determinantes para establecer al
ganador de una elección.
Según
Nueva Alianza, procedía anular las votaciones emitidas en diversas casillas
porque serían determinantes para estimar la votación válida emitida y por tanto
eso impactaría en la conservación de su registro.
El fin
de los juicios es garantizar el respeto al voto y no existe fundamento para que
a partir de intereses particulares se modifiquen resultados electorales, se
acordó en la sentencia.
Pretender
que cualquier infracción de lugar a la anulación de la elección haría nugatorio
el derecho de la ciudadanía a participar en elecciones válidamente,
establecieron.