Ni costumbres o tradiciones justifican violencia contra mujeres: Congreso
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Viernes 10 de Agosto de 2018 6:18 pm
+ -Reforman la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima
El Congreso del Estado de Colima reformó la Ley de Acceso de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia, para que
los gobiernos estatal y los municipales no invoquen costumbres, tradiciones o
consideraciones religiosas para eludir su obligación de procurar eliminar la
violencia contra la mujer.
Aprobada en votación unánime, la reforma establece que las acciones del
Estado y los municipios estarán encaminadas
a prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres,
teniendo la responsabilidad de informar y orientar a las víctimas sobre sus
derechos y los recursos existentes para su defensa personal.
Con la adición de los artículos 78 Bis y 87 Bis de la Ley de Acceso de
las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, queda
regulado que podrán beneficiarse con las medidas establecidas en la norma, los
menores de edad que se encuentren bajo la tutela de las víctimas y cualquier
persona que dependa de la mujer.
La reforma, que tuvo como iniciador a Joel Padilla Peña y cuyo dictamen
fue presentado en la tribuna del Congreso del
Estado por la Diputada Verónica Torres Rolón, tiende a eliminar todo
tipo de discriminación contra la Mujer.
Elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales, el dictamen homologa la ley local con diversas disposiciones
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el Estado y los
municipios deberán proporcionar
protección inmediata y brindar
un trato respetuoso durante cualquier entrevista o actuación a las mujeres
víctimas de violencia.
También deberán otorgar asesoría jurídica gratuita en asuntos
relacionados con la violencia, procurar asistencia médica y psicológica que
favorezca su empoderamiento, así como favorecer la instalación y el
mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijos.
Finalmente, el artículo 87 Bis señala que las entidades públicas deben
sancionar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
religiosa para eludir su obligación de
procurar eliminarla.