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Ni costumbres o tradiciones justifican violencia contra mujeres: Congreso



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Viernes 10 de Agosto de 2018 6:18 pm

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Reforman la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima


El Congreso del Estado de Colima reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,  para que los gobiernos estatal y los municipales no invoquen costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas para eludir su obligación de procurar eliminar la violencia contra la mujer.

Aprobada en votación unánime, la reforma establece que las acciones del Estado y los municipios estarán encaminadas  a prevenir, atender,  sancionar  y erradicar  la  violencia contra las mujeres, teniendo la responsabilidad de informar y orientar a las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes para su defensa personal.

Con la adición de los artículos 78 Bis y 87 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, queda regulado que podrán beneficiarse con las medidas establecidas en la norma, los menores de edad que se encuentren bajo la tutela de las víctimas y cualquier persona que dependa de la mujer.

La reforma, que tuvo como iniciador a Joel Padilla Peña y cuyo dictamen fue presentado en la tribuna del Congreso del  Estado por la Diputada Verónica Torres Rolón, tiende a eliminar todo tipo de discriminación contra la Mujer.

Elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, el dictamen homologa la ley local con diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para prevenir, atender,  sancionar  y erradicar la  violencia contra las mujeres, el Estado y los municipios deberán proporcionar   protección   inmediata y brindar un trato respetuoso durante cualquier entrevista o actuación a las mujeres víctimas de violencia.

También deberán otorgar asesoría jurídica gratuita en asuntos relacionados con la violencia, procurar asistencia médica y psicológica que favorezca su empoderamiento, así como favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijos.

Finalmente, el artículo 87 Bis señala que las entidades públicas deben sancionar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna  costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir  su obligación de procurar eliminarla.

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