Clausuran predio por cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización, en Colima
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Lunes 20 de Agosto de 2018 6:12 pm
+ -Se afectó una superficie de 2 mil metros cuadrados y un volumen de 9 metros cúbicos Rollo Total Árbol (R.T.A.) de especies forestales como Guásima, Panicua, Majahua, Vanillo, Hormigoso, Quemadora y Tortilla dura, entre otras.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró
temporalmente un predio en Manzanillo, Colima, al verificar un cambio de uso de
suelo en terrenos forestales sin la autorización que emite la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Personal de esta Procuraduría realizó visita de inspección al sitio
ubicado en el Ejido Jalipa, municipio de Manzanillo, donde se detectó la
remoción ilegal de vegetación forestal, afectándose un volumen de 9 m3 Rollo
Total Árbol (R.T.A.), destinando el uso de suelo a la conformación de un patio
de contenedores.
Las especies forestales afectadas son guásima (Guazuma ulmifolia),
pánicua (Cochlospermum vitifolium), majahua (Heliocarpus chontalensis),
vainillo (Senna spectabilis), hormigoso (Platymiscium dimorphandrum), quemadora
(Gronovia scandens L.) y tortilla dura (Hyperbaena ilicifolia), entre otras,
correspondiente al ecosistema de selva baja caducifolia, en una superficie de 2
mil metros cuadrados.
El haber desprovisto de vegetación forestal, sin las medidas técnicas y
preventivas, pone en riesgo el suelo y la fauna silvestre que se desarrolla y
habita en el lugar ante un eventual desplazamiento.
La medida de seguridad impuesta fue de conformidad con lo establecido en
el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente
de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS), independientemente de las sanciones penales que
resulten.
Cabe referir que el Código Penal Federal, en su artículo 418, establece
una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la
vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
cambie el uso del suelo forestal.
La Profepa refrenda su compromiso mediante la procuración de justicia
ambiental, a través de inspecciones en ecosistemas forestales, para evitar el
cambio de uso de suelo en terrenos de vocación forestal.