Clausuran predio por ilegal cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en Manzanillo
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Miércoles 22 de Agosto de 2018 4:59 pm
+ -La medida de seguridad fue impuesta por carecer de la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un
predio del Ejido Jalipa, en el municipio de Manzanillo, Colima, al detectar el
cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización que emite la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por la remoción
de vegetación en un volumen de 8.550 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.), en una
superficie de 5 mil m2.
Personal de esta Procuraduría verificó que la actividad de cambio de uso
de suelo afectó vegetación forestal de las especies de papelillo, panicua,
ciruelo silvestre, majahua, parota e iguanero, ecosistema característico de
selva baja caducifolia.
Durante un recorrido por el terreno, inspectores de la Profepa verificaron
que la remoción de vegetación natural y suelo existente en el lugar, se llevó a
cabo con maquinaria pesada (retroexcavadora) para construir un camino de
terracería que conduce a dos áreas planas (plataformas), para una afectación
total de 5 mil m2 de terreno.
La actividad irregular en el predio inspeccionado, repercute de manera
directa en un ecosistema de selva baja caducifolia, en particular en su riqueza
florística y en su elevada proporción de endemismo (especies que no habitan en
ningún otro lugar del planeta), así como en los servicios ambientales que
proporciona a la vida silvestre.
El cambio de uso de suelo en terrenos forestales trae como consecuencia
un inminente desequilibrio en las relaciones de interacción de los elementos
naturales descritos, en particular el suelo, las plantas y la vida silvestre.
La medida de seguridad impuesta fue de conformidad con lo establecido en
el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual fue asentada en el Acta de Inspección
correspondiente.
En tal virtud, el responsable podrá hacerse acreedor a una multa por el
equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de
acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), independientemente de las sanciones
penales que resulten.
Además, el Código Penal Federal, en su artículo 418, contempla una pena
de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación
natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.