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Adultos mayores pueden revocar donaciones en caso de abandono



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Lunes 03 de Septiembre de 2018 3:47 pm

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Reforma Congreso del Estado el Código Civil y la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud

Para inhibir el abandono por parte de familiares hacia los adultos mayores, el Congreso local reformó el Código Civil para el Estado de Colima, el cual dispone que las donaciones hechas por éstos puedan revocarse si el donatario se desentiende del donante.

En ese tenor, la Legislatura reformó también la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, misma que agrega a las obligaciones de las familias de las personas de la tercera edad, la de evitar el abandono hacia ellas.

Las reformas al artículo 2260 del Código Civil y al 37  de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud, propuestas por Nicolás Contreras Cortés y aprobadas en votación unánime, buscan combatir las conductas que contengan expresiones de violencia, como el abandono.

“El abandono es un acto violento que se realiza en contra de los adultos en plenitud, que conlleva afectaciones que repercuten en quienes sufren las consecuencias de esa conducta, la cual cobra visos de mayor rechazo al ser realizada por los propios familiares”, señala el dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

La comisión dictaminadora mencionó que esas modificaciones legales también tienen como objetivo otorgar a los adultos en plenitud una protección más amplia mediante la introducción del concepto de abandono en la legislación local.

“La familia del adulto mayor debe cumplir su función permanentemente, debiendo velar por ellos, responsabilizándose de proporcionar lo necesario para su atención; protegiéndolos, apoyándolos y evitando que alguno de sus integrantes los discrimine o cometa abuso, explotación, aislamiento, violencia y abandono”, señaló Nicolás Contreras cuando presentó la iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud.

Por su parte, la reforma al artículo 2260 del Código Civil agrega a las causas por las que una donación pueda ser revocada, cuando  el donatario incurre en el abandono del donante.

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