Adultos mayores pueden revocar donaciones en caso de abandono
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Lunes 03 de Septiembre de 2018 3:47 pm
+ -Reforma Congreso del Estado el Código Civil y la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud
Para inhibir el abandono por parte de familiares hacia los adultos
mayores, el Congreso local reformó el Código Civil para el Estado de Colima, el
cual dispone que las donaciones hechas por éstos puedan revocarse si el
donatario se desentiende del donante.
En ese tenor, la Legislatura reformó también la Ley para la Protección
de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, misma que agrega a las
obligaciones de las familias de las personas de la tercera edad, la de evitar
el abandono hacia ellas.
Las reformas al artículo 2260 del Código Civil y al 37 de la Ley para la Protección de los Adultos
en Plenitud, propuestas por Nicolás Contreras Cortés y aprobadas en votación
unánime, buscan combatir las conductas que contengan expresiones de violencia,
como el abandono.
“El abandono es un acto violento que se realiza en contra de los adultos
en plenitud, que conlleva afectaciones que repercuten en quienes sufren las
consecuencias de esa conducta, la cual cobra visos de mayor rechazo al ser
realizada por los propios familiares”, señala el dictamen de la Comisión de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.
La comisión dictaminadora mencionó que esas modificaciones legales
también tienen como objetivo otorgar a los adultos en plenitud una protección
más amplia mediante la introducción del concepto de abandono en la legislación
local.
“La familia del adulto mayor debe cumplir su función permanentemente,
debiendo velar por ellos, responsabilizándose de proporcionar lo necesario para
su atención; protegiéndolos, apoyándolos y evitando que alguno de sus
integrantes los discrimine o cometa abuso, explotación, aislamiento, violencia
y abandono”, señaló Nicolás Contreras cuando presentó la iniciativa de reforma
a la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud.
Por su parte, la reforma al artículo 2260 del Código Civil agrega a las
causas por las que una donación pueda ser revocada, cuando el donatario incurre en el abandono del
donante.