Oficial: Eliminan pensión de ex Presidentes

Viernes 14 de Septiembre de 2018 1:17 pm
+ -La nueva norma fue enviada al Ejecutivo federal para que se publique en el Diario Oficial y entre en vigor antes de la discusión del Presupuesto de Egresos de 2019
La Cámara de Diputados aprobó ayer la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esto podrá poner fin a las pensiones de los ex Presidentes de la República.
Aprobada en lo general con 433 votos a favor, nueve en
contra y una abstención, la nueva norma fue enviada al Ejecutivo federal para
que se publique en el Diario Oficial y entre en vigor antes de la discusión del
Presupuesto de Egresos de 2019.
Morena impuso su mayoría e impidió que prosperaran las 17
reservas que la oposición presentó a la minuta, al Código Penal y a los
transitorios.
En el artículo 10 se prohíben percepciones de retiro que no
estén sustentadas en leyes o contratos de trabajo.
No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o
haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la Ley, decreto
legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, dice el
texto.
De esta forma se impedirá que continúen las pensiones para
los ex Presidentes, que están asignadas por medio de decretos presidenciales.
Con la nueva norma también se refrenda la disposición
constitucional de que ningún servidor público recibirá una remuneración o
retribución por el desempeño de su función, cargo o comisión, mayor a la
establecida para el Presidente de la República.
Además, ningún servidor público podrá tener una remuneración
igual o mayor que su superior jerárquico.
También indica que todo servidor público debe recibir una
remuneración adecuada, irrenunciable para el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades, y no podrá cubrirse
ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea
diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las
transferencias se encuentren actualizadas en el propio Presupuesto o en la ley
aplicable.
Agrega que la remuneración estará sujeta a criterios de
anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad,
legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
"Se considera remuneración y retribución toda
percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldo,
calificaciones, premios o recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra con excepción de los apoyos y gastos sujetos a
comprobación, que sean propios del desarrollo del trabajo".
Precisa que no forman parte de la remuneración los gastos de
viaje en actividades oficiales; recursos que reciban los servidores públicos en
términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones
generales de trabajo relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los
servicios de seguridad que requieren los servidores públicos por razón del
cargo desempeñado.
En la discusión, la fracción del PRI advirtió que el
contenido de la ley requería actualizarse, luego de casi 7 años en la
congeladora.
Indicó el tricolor que se agregó el artículo 217 bis en
el Código Penal, pero ese articulado ya
está con otra redacción, por lo que se tenía que modificar la numeración.