Validan reforma: solteras jefas de familia tendrán descuentos en impuestos locales
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Miércoles 19 de Septiembre de 2018 5:01 pm
+ -Acceso a transporte público digno ya es derecho constitucional
El Diputado Nicolás Contreras Cortés, Presidente de la Comisión
Permanente del Congreso del Estado, declaró valida la reforma a la Constitución
de Colima que dispone condiciones preferentes de pago en los derechos estatales
e impuestos municipales a las solteras jefas de familia.
Con la reforma al tercer párrafo del artículo 4 constitucional, las
solteras jefas de familia en el Estado de Colima gozarán de las mismas
condiciones de pago que los pensionados, jubilados y los adultos mayores de 60
años de edad.
El texto de la Constitución de Colima ya considera que las mujeres
solteras jefas de familia forman parte de un sector en situación de
vulnerabilidad.
La nueva redacción del párrafo tercer de ese numeral de la Constitución
local, señala que “los pensionados y jubilados, así como los adultos mayores de
sesenta años en situación de vulnerabilidad, así como las mujeres solteras
jefas de familia, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los
derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las
leyes respectivas”.
También se declaró la validez a la reforma a la fracción XIII del
artículo 2 de la Constitución del Estado, la cual señala que toda persona tiene
derecho a acceder a un transporte público de calidad, digno y eficiente.
Con esa modificación constitucional, las autoridades estatales y
municipales deben garantizar que la
prestación del servicio de transporte
público sea prestado de manera digna a
todas y todos los ciudadanos.
Previo a la declaratoria de validez, la minuta con las reformas a la
Constitución local fue turnada a los diez ayuntamientos de la entidad,
informando su aprobación Comala, Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de
Álvarez.
Aunque esos municipios no
representan a la mayoría, al no existir pronunciamiento a favor o en contra
dentro del plazo constitucional de 30 días una vez que recibieron la minuta, se
entiende que aceptan las reformas, pues así lo dispone el segundo párrafo del
artículo 129 de la propia Constitución local.