Crean la nueva Ley de Pensiones; busca hacer sustentable el sistema pensionario

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Jueves 27 de Septiembre de 2018 11:14 pm
+ -Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.
Por
mayoría, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Pensiones de los Servidores
Públicos del Estado de Colima, que busca garantizar y regular la seguridad
social, así como buscar la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones
de los servidores públicos.
Se
contempla la creación del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del
Estado de Colima, que será la instancia que tramite, autorice y pague las
pensiones y jubilaciones.
Ese
Instituto contará con una Comisión de Vigilancia, que estará integrada por
funcionarios de gobierno, líderes sindicales y personal de la Contraloría
General del Estado.
Para
garantizar una total transparencia, el Instituto publicará en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima”, todas sus resoluciones en materia del
otorgamiento de pensiones, así como en su página web.
El
Instituto será un organismo público descentralizado, no sectorizado, encargado
de operar el sistema de pensiones de los servidores públicos del Estado y de
los municipios, estará desvinculado de la esfera de autoridad de los poderes
del Estado y municipios, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía técnica y de gestión.
Se
mantiene el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, pero
respondiendo a nuevas condicionantes que no pongan en riesgo las cuentas
institucionales para el pago de pensiones.
De
igual manera se tienen considerados nuevos lineamientos para la obtención de
créditos que darán orden y certeza a los servidores públicos que los soliciten,
así como medidas para asegurar la recuperación de la cartera.
Se
faculta al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de
Colima solicitar a la Secretaría de Planeación y Finanzas, la afectación o
compensación a las participaciones, transferencias, asignaciones
presupuestales, así como cualquier otro tipo de ingreso líquido de las
entidades patronales, previa firma del convenio correspondiente.
A las
cuotas y aportaciones se les concederá el carácter de créditos fiscales, con lo
cual el Instituto tendrá derecho a fiscalizar a las entidades aportantes.
En
caso de mora de las cuotas y aportaciones por parte de las entidades
patronales, el Instituto calcularía recargos e impondría sanciones y podrá
denunciar responsabilidades administrativas y conductas delictivas.
La
Ley, que consta de 148 artículos y 42 transitorios, establece el tope máximo
equivalente a 16 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
que reciben las personas pensionadas o jubiladas.
Son
sujetos obligados de la Ley los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del
Estado; los organismos descentralizados de la administración pública estatal;
los municipios; los organismos descentralizados de la administración pública
municipal; los órganos estatales autónomos, exceptuando a la Universidad de
Colima, y los servidores públicos de las entidades mencionadas.
Las
participaciones federales de los sujetos obligados serán susceptibles de
afectación y servirán como fuente de pago de las aportaciones ordinarias y
aportaciones extraordinarias, cuotas retenidas y demás obligaciones que no sean
enteradas al Instituto.
El
Instituto tendrá la obligación de presentar la denuncia ante el Ministerio
Público, cuando algún servidor público descuente o retenga cuotas y
aportaciones a los empleados de una entidad pública y omita destinarlas al fin
para el que estaban previstas o los aplique a fin distinto al establecido por
las mismas.
La
nueva norma entrará en vigor el 01 de enero del 2019 y abroga la Ley de
Pensiones Civiles para el Estado de Colima publicada en el Periódico Oficial
“El Estado de Colima” el 29 de diciembre de 1962.