Entregan a Profepa Colima cría de mono aullador

FOTO AGENCIA
Viernes 28 de Septiembre de 2018 4:55 pm
+ -El ejemplar de fauna silvestre fue encontrado por un particular en una avenida del Centro del Municipio de Villa de Álvarez, Colima.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) recibió, de un
particular, una cría de Mono Aullador Negro (Alouatta pigra), hembra, de tres meses de edad aproximadamente,
especie no endémica y en regulares condiciones de salud.
La cría
de Mono Aullador o Saraguato Yucateco fue entregada en las instalaciones de la
Delegación Federal de la Profepa en la entidad, explicando el ciudadano que lo
encontró saltando y desorientado por la Avenida Benito Juárez, en el municipio de
Villa de Álvarez, Colima.
Por lo
anterior, lo capturó con el objeto de entregarlo a la Profepa para su
protección y resguardo; de manera inmediata, con el apoyo de veterinarios del
Comité de Vigilancia Ambiental Participativa “Protección y Conservación de
Fauna Silvestre”, se le revisó médica, física y etológicamente.
Esta
Procuraduría considera que algún particular de la zona citada lo tenía en
posesión como mascota y se le escapó, ya que esta especie no se distribuye de
forma natural en el estado, siendo su distribución la región sureste de México. Motivo por el cual
realizará la investigación correspondiente para identificar el posible sitio de
donde se escapó, así como los posibles canales de distribución y proceder
consecuentemente.
Mientras
se determine el destino final que tendrá el ejemplar en cuestión, permanecerá
en observación en la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
(UMA) “Parque Ecológico El Palapo”, ubicada en la comunidad de Agua Zarca,
municipio de Coquimatlán, Colima, donde recibirá alimento, atención y trato
digno.
El Mono
Aullador Negro o Saraguato Yucateco (Alouatta
pigra) se encuentra listado en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 como especie En Peligro de Extinción “(P)”, además de
encontrarse incluido en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por
sus siglas en inglés).
Es
importante resaltar que el aprovechamiento de primates se encuentra prohibido
conforme a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en su artículo 60 Bis, que
establece:
“Ningún
ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de
aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá
autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de
reintroducción de dichas especies en su hábitat natural”.
De
acuerdo al Código Penal Federal, el tráfico ilegal de ejemplares de la vida silvestre,
de especies en peligro de extinción o reguladas por algún Tratado Internacional
del que México forme parte, es sancionado con pena de prisión de 1 a 9 años y
con multa de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización.
Cabe
señalar que una de las causas principales de la pérdida de biodiversidad es el
tráfico ilegal, y cualquier persona que posea o compre estos ejemplares
contribuye en esta actividad ilícita.