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Clausura Profepa dos predios en Cofradía de Juárez, Armería



FOTO AGENCIA

Lunes 08 de Octubre de 2018 8:03 pm

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La afectación se hizo en terrenos forestales del ejido Cofradía de Juárez, en Armería, en donde se removió vegetación forestal en una superficie total de 5 mil m2, afectándose un volumen de 9.890 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.).


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal dos predios ubicados en el ejido “Cofradía de Juárez”, municipio de Armería, Colima, por no contar con autorización en materia forestal que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para llevar a cabo actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

La remoción de vegetación forestal se ejecutó en una superficie total de 5 mil m2 y afectó un volumen de 9.890 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A) de las especies conocidas en la región como cacanahual (Gliricidia sepium), iguanero (Caesalpinia eriostachys), barcino (Cordia elaeagnoides), huizache (Acacia farnesiana), espino blanco (Crataegus monogyna), papelillo (Bursera simaruba) y coral (Erythrina sp).

Los predios inspeccionados se encuentran inmersos en un ecosistema de selva baja caducifolia que, por las características propias de su vegetación, corresponden a terrenos forestales.

Con el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se modificaron hábitos y hábitats, rompiéndose el equilibrio y los servicios ambientales que dicho ecosistema proporciona, lo que trae un desequilibrio en las relaciones de interacción de los elementos naturales observados, en particular el suelo, las plantas y la vida silvestre.

Así, con fundamento en lo previsto por el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de los predios forestales donde se realizaron sendos cambios de uso de suelo, para evitar que continúe el deterioro de éstos.

Es importante destacar que la medida de seguridad impuesta permanecerá hasta en tanto no cuente el inspeccionado con la autorización oficial que otorga la Semarnat para la realización de actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), independientemente de las sanciones penales que resulten.

Con estas acciones, la Profepa, además de dar atención inmediata a las denuncias ciudadanas, protege y preserva los recursos forestales del país.

AGENCIAS



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