Clausura Profepa dos predios en Cofradía de Juárez, Armería
FOTO AGENCIA
Lunes 08 de Octubre de 2018 8:03 pm
+ -La afectación se hizo en terrenos forestales del ejido Cofradía de Juárez, en Armería, en donde se removió vegetación forestal en una superficie total de 5 mil m2, afectándose un volumen de 9.890 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera
total temporal dos predios ubicados en el ejido “Cofradía de Juárez”, municipio
de Armería, Colima, por no contar con autorización en materia forestal que
emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para
llevar a cabo actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La remoción
de vegetación forestal se ejecutó en una superficie total de 5 mil m2 y afectó
un volumen de 9.890 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A) de las especies conocidas en
la región como cacanahual (Gliricidia
sepium), iguanero (Caesalpinia
eriostachys), barcino (Cordia
elaeagnoides), huizache (Acacia
farnesiana), espino blanco (Crataegus
monogyna), papelillo (Bursera
simaruba) y coral (Erythrina sp).
Los predios
inspeccionados se encuentran inmersos en un ecosistema de selva baja
caducifolia que, por las características propias de su vegetación, corresponden
a terrenos forestales.
Con el cambio
de uso de suelo en terrenos forestales, se modificaron hábitos y hábitats,
rompiéndose el equilibrio y los servicios ambientales que dicho ecosistema
proporciona, lo que trae un desequilibrio en las relaciones de interacción de
los elementos naturales observados, en particular el suelo, las plantas y la
vida silvestre.
Así, con
fundamento en lo previsto por el artículo 170, fracción I, de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como
medida de seguridad la Clausura Temporal Total de los predios forestales donde
se realizaron sendos cambios de uso de suelo, para evitar que continúe el
deterioro de éstos.
Es importante
destacar que la medida de seguridad impuesta permanecerá hasta en tanto no cuente
el inspeccionado con la autorización oficial que otorga la Semarnat para la
realización de actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
El
inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100
hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS), independientemente de las sanciones penales que
resulten.
Con estas
acciones, la Profepa, además de dar atención inmediata a las denuncias
ciudadanas, protege y preserva los recursos forestales del país.