Clausura Profepa carpintería que operaba de manera ilegal en Colima; aseguran 2.308 m3 de madera

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Miércoles 10 de Octubre de 2018 4:07 pm
+ -El establecimiento operaba sin aviso de funcionamiento que emite la Semarnat, tampoco acreditó la legal procedencia de 2.308 m3 de madera de la especie Rosa Morada.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de
manera total temporal una carpintería ubicada en la colonia Fátima, en el
municipio de Colima, Colima, que operaba en la ilegalidad, por no contar el
aviso de funcionamiento que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat).
Adicionalmente, personal de esta Procuraduría aseguró de manera
precautoria 2.308 metros cúbicos de madera de la especie rosa morada (Tabebuia rosea), en presentación de polines
y cuartones, al no amparar la legal procedencia de la materia prima forestal
con la documentación oficial correspondiente.
Ante el funcionamiento ilegal de la carpintería y por no acreditar
durante la diligencia la legal procedencia de la materia prima forestal citada,
personal de la Profepa impuso como medida de seguridad la clausura total
temporal de dicho establecimiento y el aseguramiento precautorio de la madera.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Artículo 170,
Fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEPA).
Las medidas de seguridad impuestas se mantendrán hasta que se regularice
la situación legal de dicho establecimiento.
Durante la inspección forestal, los inspectores determinaron que el
establecimiento se trataba una carpintería, por el equipo y herramienta
encontrada en el mismo, tales como: una sierra cinta con volante de 75
centímetros de diámetro, una canteadora, un cepillo, una sierra radial, un
compresor, un trompo, un taladro, bancos de trabajo y diversa herramienta
manual.
El inspeccionado podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente
de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 157 fracción II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, así como al decomiso de la madera en caso de no presentar
el aviso de funcionamiento y la documentación que acredite la legal procedencia
de los productos forestales, independientemente de las sanciones penales que
resulten.
El inspeccionado fue informado de las penas y sanciones a las que podría
hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos colocados por la Profepa,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 187 del Código Penal Federal.
Con estas acciones, la Profepa reitera su compromiso de combatir e
inhibir este tipo de delitos, disminuyendo la operación ilegal de Centros de
Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales.