Suprema Corte “libera” a Uber y Cabify para que operen en Colima
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Lunes 15 de Octubre de 2018 4:23 pm
+ -La SCJN invalidó el límite de unidades que pueden operar en el estado de Colima mediante plataformas electrónicas como Uber o Cabify.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el límite de
unidades que pueden operar en el estado de Colima mediante plataformas
electrónicas como Uber o Cabify, mismo que estaba establecido en la Ley de
Movilidad Sustentable de la entidad.
Durante la sesión del Pleno de la Corte los ministros iniciaron el
análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos diputados
locales contra dicha ley, y consideraron injustificado limitar a 4% el parque
vehicular a este tipo de transporte público individual. Asimismo, invalidaron
la disposición de que las personas físicas que ofrecen este tipo de servicios
sólo pueden ser titulares de una concesión cuando al resto de prestadores del
servicio, se les permite tener hasta 10 concesiones.
En tanto, el Pleno avaló la prohibición de subarrendar los vehículos que
ofrecen transporte mediante plataformas electrónicas, recibir pagos mediante
tarjetas de prepago y hacer base o sitio así como la regulación establecida en
la ley sobre las tarifas y envío de recibos por correo electrónico; al
considerar que todas estas disposiciones buscan la seguridad de usuarios y
conductores.
Los ministros también decidieron validar la obligación del permisionario
de aportar al fondo de movilidad estatal el 1.5% de cada viaje. La SCJN no
concluyó el asunto, por lo que en la sesión de este martes 16 de octubre se
continuará la discusión con el tema de la prohibición a los prestadores del
servicio de recibir pagos en efectivo.