Promulgan Ley de Salarios Máximos; nadie ganará más que el presidente
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Jueves 01 de Noviembre de 2018 4:17 pm
+ -El Senado ordenó su inmediata publicación en el Diario Oficial de la Federación
La Mesa Directiva del Senado promulgó la Ley Federal de Remuneraciones
de los Servidores Públicos, conocida popularmente como Ley de Salarios Máximos,
y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su
inmediata entrada en vigor, a fin de que comience a bajar el salario de
ministros de la Corte, consejeros electorales y todos los que ganen más que el
Presidente de la República.
De esta forma, por primera vez en la historia, el Senado ejerció la
atribución para que se active una disposición legal, ante la omisión
presidencial de promulgarla y ordenar su publicación en el DOF, a fin de que
entre en vigor.
El inciso B del artículo 72 Constitucional establece que “se reputará
aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a
la Cámara de su origen dentro de los 30 días naturales siguientes a su
recepción”; esos 30 días naturales vencieron el pasado sábado 20 de octubre,
por lo que el Ejecutivo Federal ya no hizo observación alguna y su contenido
quedó como un hecho irrefutable.
La disposición también establece que el Ejecutivo federal, si no la
observó, dispondrá de 10 días naturales para publicarla en el Diario Oficial de
la Federación, ese plazo venció el martes pasado.
Y si no lo hace, la Constitución faculta al presidente del Senado, Martí
Batres Guadarrama, para que ordene su publicación en el DOF, a más tardar 10
días naturales de que venza el plazo de publicación del Ejecutivo federal; pero
Batres ordenó ayer mismo que se publique la nueva Ley
ÓRDENES
Esta ley crea el delito de “remuneración ilícita”, que se castiga con
cárcel de hasta de 14 años a los servidores públicos que ganen más que el
Presidente de la República.
Desaparecen las pensiones de los expresidentes de la República, pues
prohíbe la entrega de pensiones o jubilaciones que estén fuera de la ley.
De igual forma, pone límites a las compensaciones y premios económicos
que se reciban de la administración pública, así como de gratificaciones por
final de sexenios o de periodos de gobierno o administraciones.
Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio
público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato
colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo, y no podrán
concederse por un solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus
órganos de gobierno.