Fox, Calderón, Salinas y los demás ex presidentes se quedan oficialmente sin pensión

Lunes 05 de Noviembre de 2018 11:50 am
+ -Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que elimina este pago
El Congreso de la Unión publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.
Con esta ley, los expresidentes dejarán de recibir las
pensiones que se les venían entregando y obliga a que ningún servidor público
perciba un sueldo superior al del presidente a partir de este lunes.
El presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, anunció
en agosto que su sueldo sería de 108 mil pesos mensuales.
En la publicación se destaca que la presente ley tiene por
objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los
poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos
aquellos dotados de autonomía constitucional.
Indica que todo servidor público debe recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.
Además, no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el
ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente al del presupuesto
correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren
autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
En todo caso la remuneración se sujeta a los principios
rectores siguientes:
I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada
ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.
II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce
el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de
resultados sobresalientes.
III. Equidad: La remuneración es proporcional a la
responsabilidad del puesto.
IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia,
control y revisión por las autoridades competentes.
V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de
condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y
condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta
estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto
de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración
es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con
veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.
Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda
percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,
gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje
en actividades oficiales.