Proyecto “Nuevo puente Tepalcates II” no cuenta con autorización en material de impacto ambiental, en Colima: Profepa
FOTO AGENCIA
Lunes 12 de Noviembre de 2018 6:31 pm
+ -Detecta obras y actividades para el desarrollo del “Nuevo Puente Tepalcates II”, en la Laguna de Cuyutlán, sin contar con la autorización federal de impacto ambiental que otorga Semarnat.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) inspeccionó las obras
relacionadas con el proyecto “Nuevo Puente Tepalcates II”, que se desarrolla en
la Laguna de Cuyutlán a la altura del kilómetro 81+475-50 de la Autopista
Colima-Manzanillo, Tramo Armería-Manzanillo, en el municipio de Manzanillo,
Colima; detectando que dicho proyecto no cuenta con la autorización en materia
de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat), por lo que se ordenó a la empresa promovente no continuar
ejecutando dicho proyecto.
La
visita de inspección tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las
obligaciones en materia de impacto ambiental, para la realización de obras y
actividades de competencia federal y, en su caso, identificar la pérdida,
cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables
de los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales que se hayan
provocado de no contar con la autorización federal respectiva.
Los
inspectores de la Profepa en la entidad con el apoyo de elementos de la
Gendarmería y en compañía del personal de la empresa promovente del proyecto,
llevaron a cabo recorrido por el sitio inspeccionado que cuenta con una superficie
de 1,500 metros cuadrados, donde detectaron el desarrollo de obras y
actividades del proyecto “Nuevo Puente Tepalcates II”, en la Laguna de
Cuyutlán.
Durante
la inspección se encontró la remoción de un volumen de 2,900 metros cúbicos de
suelo, de los que 1,900 metros cúbicos fueron acopiados en el derecho de vía y
el resto trasladados al banco de tiro de El Colomo y La Arena.
Asimismo,
se observó la construcción de un pedraplén al interior de la laguna de
Cuyutlán, contiguo a la margen del cuerpo de agua, dicha obra afectó un área
aproximada de 70 metros cuadrados del citado vaso lacustre y fue realizada con
56 metros cúbicos de rocas procedente de los trabajos de apertura del camino.
En
torno a lo anterior, el visitado informó que los trabajos preliminares
iniciaron el 04 de junio de 2018 y fueron suspendidos el pasado 30 de octubre.
Con
los trabajos iniciales de preparación del sitio se eliminó una pequeña loma y
vegetación forestal, para el trazado de un camino hacia el margen de la laguna
de Cuyutlán, de donde, mediante el pedraplén, partirían los trabajos de
construcción de los pilotes del futuro puente al interior del cuerpo de agua.
En la
zona de humedales de la Laguna de Cuyutlán, contigua al Puente Carretero de
Tepalcates, que cruza el vaso lacustre y sirve de división entre los vasos II y
III del cuerpo de agua, se realizaron actividades de movimiento y disposición
de materiales pétreos utilizando para ello maquinaria pesada que, de acuerdo al
visitado, dichas actividades se llevaron a cabo como de los trabajos iniciales
del proyecto inspeccionado.
Por
otra parte, la Dirección General de Impacto y Ambiental de la Semarnat, se
pronunció respecto a que si bien el Puente Tepalcates II sufre daños
irreversibles como lo demuestra la promovente, las obras propuestas no son con
fines preventivos o para salvar una situación de emergencia, tal como la
empresa responsable del proyecto lo ha manifestado.
En
virtud de que el proyecto contempla la construcción de un puente nuevo, cuyas
obras se consideran de competencia federal en materia ambiental, por llevarse a
cabo sobre un cuerpo de agua -la Laguna de Cuyutlán- y su zona federal, éstas
requieren contar previamente con la autorización en materia de impacto
ambiental que otorga la Semarnat, por encontrarse en los supuestos de los
artículos 28, fracciones I y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
protección al Ambiente y 5° párrafo primero
incisos B) y R) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental.
Por
consiguiente, queda de manifiesto el incumplimiento a las disposiciones legales
en materia ambiental, pues no obstante que se encuentra prohibida la
compactación del sedimento, además del relleno y otras disposiciones, en este
caso no se respetaron estos ordenamientos jurídicos.
Derivado
de lo anterior, la Profepa procederá a instaurar el procedimiento
administrativo correspondientes, a efecto de otorgar garantía de audiencia a la
empresa responsable del proyecto, para que una vez analizadas las pruebas que
sean presentadas, se dicten la Resolución que conforme a derecho proceda, en la
que se impondrán las sanciones y medidas correctivas conducentes.
Con
estas acciones, la Profepa fortalece su compromiso de garantizar la
conservación, protección y el cuidado del medio ambiente, mediante las
actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la normatividad
ambiental aplicable.