Exhorta congreso a ayuntamientos designar consejo local de tutelas
AGENCIAS
Lunes 10 de Diciembre de 2018 2:10 pm
+ -El artículo 631 de dicho Código establece que en cada municipio habrá un Consejo Local de Tutelas, integrado por un presidente y dos vocales que durarán un año en el cargo.
El Congreso del Estado aprobó el punto
de acuerdo presentado por la diputada del Partido del Trabajo, Ana Karen
Hernández Aceves, por el que se exhorta a los diez Ayuntamientos de la entidad para
que en la primera sesión de Cabildo, consideren en el orden del día la
designación del Consejo Local de Tutelas de su municipio, con los requisitos establecidos
en el Código Civil para el Estado de Colima.
El artículo 631 de dicho Código
establece que en cada municipio habrá un Consejo Local de Tutelas, integrado
por un presidente y dos vocales que durarán un año en el cargo. Serán nombrados
por los Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en enero de cada año,
procurando que los nombramientos recaigan en personas de notorias buenas
costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.
El Consejo Local de Tutelas es un
órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones como tal,
tienen las siguientes obligaciones: remitir al Juez Civil o Mixto de Primera
Instancia una lista de personas que por su aptitud legal y moral, puedan
desempeñar la tutela, para nombrar a los tutores y curadores en los casos que
estos nombramientos correspondan al juez.
Velar porque los tutores cumplan sus
deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores;
dando aviso al juez, de las faltas u omisiones que observe; avisar al juez
cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro
a fin de que dicte las medidas correspondientes.