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Clausura Profepa obras y actividades de relleno en ecosistema costero, en playa La Boquita de Miramar



FOTO AGENCIA

Miércoles 19 de Diciembre de 2018 3:30 pm

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Detecta obras y actividades de relleno para ganar terreno a la laguna de Juluapan con fines comerciales para la atención al turismo, las cuales no cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Semarnat.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal obras y actividades de relleno en ecosistema costero, en la playa La Boquita de Miramar, contiguo a la laguna de Juluapan, en el municipio de Manzanillo, Colima, sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Inspectores de la Profepa realizaron una visita en la que se detectó que se llevaron trabajos de relleno, nivelación y compactación sobre una superficie de 240 metros cuadrados, con el propósito de ganar terreno a dicho vaso lagunar con fines comerciales para la atención al turismo, consistentes en venta de alimentos y renta de sombrillas, mueble, baños y estacionamiento.

Al no efectuarse las obras y actividades en ecosistema costero al amparo de una autorización en materia de impacto ambiental, no se instrumentaron las medidas necesarias para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos que se ocasionarían al ambiente y la flora y fauna silvestre.

Ante tal situación, con el fin de evitar que se continuara generando daños al ambiente, principalmente, la erosión y modificación de la línea de costa, la Profepa procedió a imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de la superficie inspeccionada, la cual se mantendrá hasta que el responsable acredite contar con la autorización en materia de impacto ambiental para llevar a cabo obras y actividades en un ecosistema costero, que para tal efecto otorga la Semarnat.

Los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus fracciones I y X, y 5° párrafo primero, incisos A) fracción VII y R de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establecen que quienes pretendan llevar a cabo el depósito o rellenos para ganar terreno al mar o a otros cuerpos de agua nacionales, así como en ecosistemas costeros, requieren contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Semarnat.

Cabe señalar que la sanción por llevar a cabo de manera ilegal obras y actividades de competencia federal, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

Se hizo del conocimiento al visitado de las penas y sanciones a las que se podría hacer acreedor en caso de quebrantar algunos de los sellos colocados por la Profepa, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

AGENCIAS



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