Cargando



Reformarán Ley y Código Penal para sancionar violencia digital a mujeres



FOTO AGENCIA

Jueves 17 de Enero de 2019 4:55 pm

+ -

La Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio presentó al pleno del Congreso del Estado la iniciativa para adicionar un capítulo referente a la violencia digital de género en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y anexar uno más en el Código Penal para el Estado de Colima relativo a delitos contra la libertad y seguridad sexual.


La Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio presentó al pleno del Congreso del Estado la iniciativa para adicionar un capítulo referente a la violencia digital de género en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y anexar uno más en el Código Penal para el Estado de Colima relativo a delitos contra la libertad y seguridad sexual.

La legisladora del Movimiento de Regeneración Nacional consideró que los derechos digitales ya son parte de los derechos civiles de todos los ciudadanos; “por lo tanto, son una prolongación de estos derechos, pero adecuados al mundo digital”.

Añadió que los derechos digitales principales son la libertad de expresión, como el derecho a la intimidad en línea, a tener acceso a internet sin importar nivel educativo o las discapacidades del usuario, así como decidir libremente mantener o no una comunicación virtual con otro usuario.

Tras ponderar que alrededor de 9 millones de mujeres son víctimas de violencia digital en México, y apenas 4% hizo la denuncia ante las autoridades, Livier Rodríguez indicó que los reportes de violaciones generalmente no reciben respuesta inmediata, no hay repercusiones para quien agrede ni baja el contenido violatorio, por lo que muchas mujeres y organizaciones deciden dejar de reportar.

La iniciativa de la legisladora de Morena incluye al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de “la intimidad en internet”, mientras que al artículo 31 de la misma legislación, que contempla como tipos de violencia contra la mujer la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y equiparada, se le agrega el capítulo VII, que señala textualmente lo siguiente:

“VII.- Digital: es aquella violencia desarrollada frente a la mujer que se sustancia en el mundo virtual, utilizando las nuevas tecnologías como medio para ejercer daño o dominio; y que causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas, plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física.”

Se consideran actos de violencia digital, el envío de fotos o videos de contenido sexual producidos por la víctima a otras personas por medio de teléfonos móviles u otros dispositivos, que sirvan para extorsionar o chantajear; ciber-acoso, acceso o control no autorizado, manipulación, robo o modificación que se manifieste en ataques o restricción del acceso a información digital de la víctima, sin consentimiento expreso de la misma.

Igualmente, la suplantación, robo de identidad, uso o falsificación de la identidad de una mujer sin su aprobación; expresiones discriminatorias, contenido agresivo, lascivo o violento, así como difusión de información íntima, compartir información sin anuencia, violación a la intimidad sexual a través de imágenes de desnudos, contenido erótico y sexual; desprestigio o descalificación a través de información falsa, manipulada o fuera de contexto.

En la misma tesitura, para complementar la protección a los derechos digitales de las mujeres, se anexó el capítulo V al Código Penal del Estado, relativo a delitos contra la libertad y seguridad sexual, que añade los artículos 153 y 154.

Artículo 153: Comete actos de violencia digital quien mediante uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales y correo electrónico, instigue (…) para causar actos de molestia perturbadoras, intimidaciones, intromisión inapropiada y abrupta en el que se ejerce su poder sobre elementos privados y personales de la víctima, con el fin de causar perjuicio, dañar su reputación, causar pérdidas económicas (…) que puedan conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física.

Artículo 154: Se impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión y multa por de mil a mil 500 días de salario mínimo, cuando se cometa el delito de violencia digital en los siguientes casos: quien envíe fotos o videos de contenido sexual por teléfono u otros dispositivo para extorsionar o chantajear a la víctima; quien realice actos de acoso, quien acceda sin autorización a información digital; o controle, manipule, robe o modifique información sin consentimiento.

Aquel que realice expresiones discriminatorias, incite a la violencia, excluya a alguna persona o grupo a través de las tecnologías de información, comunicación, redes sociales, que se manifiesten en contra por razones de edad, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, posición social y económica, trabajo o profesión, características físicas, discapacidad o estado de salud.

 Asimismo, quien viole la intimidad sexual de una persona, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima, según establece la iniciativa presentada por la Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio.

AGENCIAS



1255 Vistas