Asegura Profepa 25 aves canoras y de ornato, en el tianguis de “Las Pulgas”, Colima
Martes 05 de Febrero de 2019 8:34 pm
+ -Seis ejemplares se encuentran listados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT 2010, en la categoría de especies Sujetas a Protección Especial (Pr).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria 25 aves canoras y de ornato en el tianguis “Las Pulgas”, ubicado en la Localidad de La Estancia, Municipio de Colima, Colima, por faltas al trato digno y respetuoso a la fauna silvestre y por no acreditar su legal procedencia.
En atención a un reporte ciudadano, inspectores de esta
Procuraduría solicitaron al poseedor de los ejemplares de vida silvestre
exhibiera la documentación oficial que emite la SEMARNAT para amparar la legal
procedencia de dichos organismos vivos, por lo que al no hacerlo se impuso la
medida de seguridad consistente en el aseguramiento de los mismos.
Personal de la PROFEPA aseguró 25 aves canoras y de ornato consistentes en:
10 pinzones mexicanos (Haemorhous mexicanus), 4 clarines jilgueros (Myadestes
occidentalis), 4 picogordos tigrillos (Pheucticus melanocephalus), 2 calandrias
dorso rayado (Icterus postulatus), 2 mirlos aztecas (Ridgwayia pinicola), 1
calandria café (Icterus spurius), 1 cenzontle norteño (Mimus polyglottos) y 1
tortolita cola larga (Columbina inca).
Las especies de clarín jilguero y mirlo azteca se encuentran
listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT 2010, en la categoría
de Sujetas a Protección Especial (Pr);
la totalidad de las aves están reguladas por la Ley General de Vida Silvestre
(LGVS) y su Reglamento.
Durante la actuación, los inspectores, con el apoyo del
Comité de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) “Protección y Conservación
de Fauna Silvestre”, observaron que las aves que no contaban con sistema de
marcaje se encontraban en regulares a malas condiciones de salud, estresadas y
deshidratadas, sin plumas de la cola las calandrias y los clarines jilgueros,
así como sin un dedo de las patas izquierdas los mirlos aztecas y el cenzontle
norteño.
Dicha medida de seguridad fue impuesta de conformidad con la
fracción I y VII del artículo 117 de la LGVS, por lo que las 25 aves canoras y
de ornato quedan en depositaría y bajo resguardo de la PROFEPA hasta en tanto
no acredite el inspeccionado la legal procedencia de los mismos.
En caso de no acreditar la legal procedencia de los
ejemplares, el responsable podría ser sancionado conforme a la LGVS con el
decomiso de los animales y una multa que va de las 50 a las 50,000 Unidades de
Medida y Actualización vigentes.
Cabe señalar que la LGVS considera como infracciones la de
poseer ejemplares de vida silvestre sin contar con los medios para demostrar su
legal procedencia y realizar actos que contravengan las disposiciones de trato
digno y respetuoso a la fauna silvestre.