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Asegura Profepa 25 aves canoras y de ornato, en “Las Pulgas”



FOTO AGENCIA

Martes 05 de Febrero de 2019 12:48 pm

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Las aves fueron aseguradas en un tianguis de La Estancia, en Colima; el inspeccionado no acreditó la legal procedencia de dichos ejemplares de vida silvestre.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró de manera precautoria 25 aves canoras y de ornato en el tianguis “Las Pulgas”, ubicado en la localidad de La Estancia, Municipio de Colima, Colima, por faltas al trato digno y respetuoso a la fauna silvestre y por no acreditar su legal procedencia.

En atención a un reporte ciudadano, inspectores de esta Procuraduría solicitaron al poseedor de los ejemplares de vida silvestre exhibiera la documentación oficial que emite la Semarnat para amparar la legal procedencia de dichos organismos vivos, por lo que al no hacerlo se impuso la medida de seguridad consistente en el aseguramiento de los mismos.

Personal de la Profepa aseguró 25 aves canoras y de ornato consistentes en: 10 pinzones mexicanos (Haemorhous mexicanus), 4 clarines jilgueros (Myadestes occidentalis), 4 picogordos tigrillos (Pheucticus melanocephalus), 2 calandrias dorso rayado (Icterus postulatus), 2 mirlos aztecas (Ridgwayia pinicola), 1 calandria café (Icterus spurius), 1 cenzontle norteño (Mimus polyglottos) y 1 tortolita cola larga (Columbina inca).

Las especies de clarín jilguero y mirlo azteca se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT 2010, en la categoría de  Sujetas a Protección Especial (Pr); la totalidad de las aves están reguladas por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su Reglamento.

Durante la actuación, los inspectores, con el apoyo del Comité de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) “Protección y Conservación de Fauna Silvestre”, observaron que las aves que no contaban con sistema de marcaje se encontraban en regulares a malas condiciones de salud, estresadas y deshidratadas, sin plumas de la cola las calandrias y los clarines jilgueros, así como sin un dedo de las patas izquierdas los mirlos aztecas y el cenzontle norteño.

Dicha medida de seguridad fue impuesta de conformidad con la fracción I y VII del artículo 117 de la LGVS, por lo que las 25 aves canoras y de ornato quedan en depositaría y bajo resguardo de la Profepa hasta en tanto no acredite el inspeccionado la legal procedencia de los mismos.

En caso de no acreditar la legal procedencia de los ejemplares, el responsable podría ser sancionado conforme a la LGVS con el decomiso de los animales y una multa que va de las 50 a las 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

Cabe señalar que la LGVS considera como infracciones la de poseer ejemplares de vida silvestre sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia y realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre.

AGENCIAS



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