Asegura Profepa 25 aves canoras y de ornato, en “Las Pulgas”
FOTO AGENCIA
Martes 05 de Febrero de 2019 12:48 pm
+ -Las aves fueron aseguradas en un tianguis de La Estancia, en Colima; el inspeccionado no acreditó la legal procedencia de dichos ejemplares de vida silvestre.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró de manera
precautoria 25 aves canoras y de ornato en el tianguis “Las Pulgas”, ubicado en
la localidad de La Estancia, Municipio de Colima, Colima, por faltas al trato
digno y respetuoso a la fauna silvestre y por no acreditar su legal
procedencia.
En atención a
un reporte ciudadano, inspectores de esta Procuraduría solicitaron al poseedor
de los ejemplares de vida silvestre exhibiera la documentación oficial que
emite la Semarnat para amparar la legal procedencia de dichos organismos vivos,
por lo que al no hacerlo se impuso la medida de seguridad consistente en el
aseguramiento de los mismos.
Personal de
la Profepa aseguró 25 aves canoras y de ornato consistentes en: 10 pinzones
mexicanos (Haemorhous mexicanus), 4
clarines jilgueros (Myadestes
occidentalis), 4 picogordos tigrillos (Pheucticus
melanocephalus), 2 calandrias dorso rayado (Icterus postulatus), 2 mirlos aztecas (Ridgwayia pinicola), 1 calandria café (Icterus spurius), 1 cenzontle norteño (Mimus polyglottos) y 1 tortolita cola larga (Columbina inca).
Las especies
de clarín jilguero y mirlo azteca se encuentran listadas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT 2010, en la categoría de Sujetas a Protección Especial (Pr); la
totalidad de las aves están reguladas por la Ley General de Vida Silvestre
(LGVS) y su Reglamento.
Durante la
actuación, los inspectores, con el apoyo del Comité de Vigilancia Ambiental
Participativa (CVAP) “Protección y Conservación de Fauna Silvestre”, observaron
que las aves que no contaban con sistema de marcaje se encontraban en regulares
a malas condiciones de salud, estresadas y deshidratadas, sin plumas de la cola
las calandrias y los clarines jilgueros, así como sin un dedo de las patas
izquierdas los mirlos aztecas y el cenzontle norteño.
Dicha medida
de seguridad fue impuesta de conformidad con la fracción I y VII del artículo
117 de la LGVS, por lo que las 25 aves canoras y de ornato quedan en
depositaría y bajo resguardo de la Profepa hasta en tanto no acredite el
inspeccionado la legal procedencia de los mismos.
En caso de no
acreditar la legal procedencia de los ejemplares, el responsable podría ser
sancionado conforme a la LGVS con el decomiso de los animales y una multa que
va de las 50 a las 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.
Cabe señalar
que la LGVS considera como infracciones la de poseer ejemplares de vida
silvestre sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia y
realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a
la fauna silvestre.