Reformar Código Civil para eliminar la deuda histórica con la Comunidad Trans
Jueves 07 de Febrero de 2019 2:32 pm
+ -Debemos parar la violencia contra la comunidad y hacer lo que esté en nuestras manos para garantizar sus derechos básicos
El Diputado
Vladimir Parra Barragán, Presidente de la Comisión de Gobierno Interno y
Acuerdos Parlamentarios, presentó en tribuna una modificación al Código Civil
para permitir que las personas transgénero puedan modificar sus documentos
legales y garantizar su identidad de género.
Parra
Barragán comentó que tenemos una deuda histórica con la comunidad LGBTTTI que
debemos comenzar a pagar. Debemos parar la violencia contra la comunidad y
hacer lo que esté en nuestras manos para garantizar sus derechos básicos, como
la salud, la libertada, el libre desarrollo de su personalidad, su identidad,
la educación. No podemos seguir contribuyendo a la invisibilización de “los
nadie”.
El
legislador morenista comentó que la identidad es lo más esencial para una
persona; para su desarrollo. Es un Derecho Humano básico que repercute en el
ejercicio de todos los demás derechos.
De la misma
forma Parra Barragán señaló que le corresponde al Estado promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y
efectivas. Los poderes públicos Estatales y Municipales deberán eliminar
aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno
desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida
política, económica, laboral, cultural y social del país y promoverán la
participación de las autoridades en la eliminación de dichos obstáculos.
Agregó que
la reforma en el 2011 al artículo primero de la Constitución Federal tiene un
sentido y una trascendencia profunda, da un cambio de rumbo en la
interpretación y aplicación de las leyes y derechos, y da las bases para
combatir las agresiones, violaciones y transgresiones a los Derechos Humanos de
nuestro pueblo.
Parra
Barragán dijo que, actualmente, nuestro Código Civil establece una serie de
procedimientos y casos específicos en los que se puede realizar una
rectificación o aclaración de las actas que expide la Dirección del Registro
Civil, pero en tales supuestos no se establece específicamente la modificación
de las actas de nacimiento para adecuarlas a la expresión real de la identidad
de las personas, sobre todo de la comunidad LGBTTTI.