Aprobado; quien lo desee, podrá cambiar su identidad de género
Jueves 14 de Febrero de 2019 9:00 am
+ -Con 23 votos a favor, los diputados locales aprobaron reformar el Código Civil del Estado de Colima para dar certeza legal a las personas de la comunidad transexual y cambien su nombre sin necesidad de un juicio
Con 23 votos a favor, los diputados locales aprobaron reformar el Código Civil del Estado de Colima para dar certeza legal a las personas de la comunidad transexual y cambien su nombre sin necesidad de un juicio.
Aunque acudieron a la sesión, los diputados Julio Anguiano y Claudia Aguirre no estuvieron presentes en la votación del dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado.
Tras la aprobación de la legislación que garantiza el derecho a la identidad de género, las personas de la comunidad transexual que acudieron al Congreso del Estado celebraron la aprobación de la reforma al Código Civil. “Se nos está haciendo justicia”, refirieron.
IGUALDAD
El diputado Vladimir Parra Barragán señaló que el dictamen garantiza el derecho de la identidad de género, mediante la creación de la figura jurídica respectiva, en favor del respeto, igualdad, inclusión y de la no discriminación de la diversidad sexual.
Agregó que es importante señalar, que con los derechos consagrados en la iniciativa que se analizada, no sólo se garantiza el derecho de identidad de género, sino que también se garantiza el derecho de igualdad y de no discriminación, entre otros, convirtiéndose así en derechos humanos base para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Dentro de las modificaciones al Código Civil del Estado se encuentra el párrafo primero del artículo 35 y el párrafo primero del artículo 37, y adicionar los artículos 135 Bis, 135 Ter y 135 Quáter.
Al artículo 35 se le agrega el punto nueve para que los Oficiales del Registro Civil autoricen mediante su firma autógrafa o electrónica certificada el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
De la misma forma se adicionan los artículos 135 Bis, 135 Ter y 135 Quáter. El primero de ellos especifica el proceso por el cual los Oficiales del Registro Civil deben levantar la nueva acta, así como que se entenderá por identidad de género, que no quede a la interpretación.
El Artículo 135 Ter marcará el procedimiento por el que las personas soliciten el cambio de su acta de nacimiento, quienes deberán presentar ante las oficinas del Registro Civil los siguientes documentos: solicitud debidamente requisitada; copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; original y copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio.
Además de los requisitos solicitados, el artículo 135 Quáter señala que los y las solicitantes deberán tener la nacionalidad mexicana, tener cumplidos los 18 años de edad, desahogar la comparecencia ante el Oficial del Registro Civil, manifestar el nombre completo y los datos asentados en su primera acta de nacimiento y finalmente declarar el nombre solicitado sin apellidos y el género solicitado.