Congreso del Estado aprueba la revocación de mandato
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Jueves 21 de Febrero de 2019 5:39 pm
+ -También modifican Constitución Local para garantizar el acceso al agua potable.
El Congreso
del Estado de Colima aprobó por 21 votos diversas modificaciones a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dentro de las que
destaca la modificación al Artículo 7, con el fin de que los ciudadanos tengan
el derecho de a solicitar la revocación de mandato del Gobernador.
La iniciativa
presentada por los legisladores Arturo García Arias, Presidente de la Comisión
de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, señaló que la revocación de
mandato es una figura completamente novedosa en el sistema político y legal en
el país, la cual se ha venido discutiendo su aplicación en el territorio
nacional, sin embargo ha faltado voluntad política.
Agregó que
hoy se vive una conformación distinta en la titularidad del Gobierno Federal,
del Congreso de la Unión y de esta Soberanía, por lo que es necesario aplicar
cambios fundamentales en el sistema político estatal que ayuden a establecer
mecanismo de evaluación del ejercicio de la función del titular del poder
ejecutivo, lo que ayudará a tener mejores resultados en las acciones
gubernamentales.
Del mismo
modo comentó que se prevé que la consulta sobre la revocación de mandato sea
para el caso del Gobernador del Estado, puesto que se buscaría empatarse con la
elección constitucional intermedia al mandato de dicho servidor público, es
decir, a la mitad de su ejercicio, de solicitarse y previo cumplimiento de
requisitos de ley.
Lo anterior
será en vista de que el periodo administrativo del Ejecutivo es de seis años,
lo que permite se lleve a cabo una elección constitucional intermedia y en ese
marco se aproveche la infraestructura del Instituto Electoral del Estado, así
como los recursos humanos y materiales que se destinan para una elección y
evitar gastos extraordinarios, que por la magnitud de la consulta serían de
gran impacto para las finanzas públicas.
Por su parte,
la autoridad que estaría resolviendo las controversias que se susciten con
motivo de la implementación de la institución de revocación de mandato, sería
el Tribunal Electoral del Estado, toda vez que dicha figura constituye una forma
de participación ciudadana.
El Dictamen
presentado y aprobado por el poder legislativo, también planteó realizar
reformas al artículo 55 de la Constitución Local, con el objetivo de
transparentar los viajes que realiza el Gobernador con motivo del ejercicio de
sus funciones.
El Artículo
55 se agregará un quinto párrafo en el que se plasma que el Gobernador del
Estado de Colima deberá informar al Congreso del Estado de sus ausencias del
territorio estatal con motivo del ejercicio de su función, cuando éstas sean
mayores a dos días, en la que deberá
señalar el motivo de su ausencia y los gastos que se generen.
García Arias
señaló este ejercicio permitirá no sólo conocer cuál es el gasto público, sino
el motivo de las ausencias del territorio del Gobernador, puesto que la ciudanía
debe saber para que se viaja y en su caso, saber los beneficios que ello trae a
los colimenses y se dé un paso hacia mejorar las prácticas de rendición de
cuentas y transparencia de la función pública, iniciando por el cargo de mayor
relevancia en el Estado.
Finalmente el
Dictamen también señala la modificación del Artículo 2°, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para garantizar el derecho al
acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Arias García
mencionó que, se debe recordar que el agua, no solo es necesaria para el
desarrollo de diferentes actividades cotidianas del ser humano, sino que es
vital para la propia vida, de ahí, que debe garantizarse el acceso a la misma
desde el orden constitucional.
En este
sentido, el legislador tecomense señaló que en plena concordancia con la
diputada iniciadora, Martha Alicia Meza Oregón, el acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible, debe ser un derecho fundamental consagrado en
la propia Constitución Local, determinando que sea en la ley de la materia en
la que se establezca la forma, términos y condiciones en que se ejerza este
derecho.